Analistas 21/01/2023

Entidades sin ánimo de lucro

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Los sistemas legales fundamentados en el derecho romano reconocen, en esencia, dos clases de personas jurídicas de derecho civil: corporaciones, cuyo propósito es el bienestar de sus asociados, y fundaciones, conformadas por patrimonios autónomos con objetivos atados a propósitos laudables. Las primeras pueden ser vehículos perfectos para actividades recreativas, porque permiten capturar economías de escala, o para la administración de copropiedades. Sin embargo, unas y otras se han utilizado para evitar los impuestos sobre la renta en actividades con propósito de lucro. Las segundas suelen ser mecanismos para que sus impulsores devenguen ingresos y accedan a bienes y servicios sin pagar mayor impuesto sobre la renta.

Los abusos con propósito de evadir impuestos han sido fuente de descrédito para las personas jurídicas de derecho civil. En Colombia se establecieron en 2017 reglas exigentes a las fundaciones para acceder al beneficio de exoneración de impuestos. Las normas fijan un complejo proceso para obtener la calificación de idoneidad. Caben soluciones más sencillas, apoyadas en la tecnología: se puede aprovechar la información procesada por el sistema financiero para inferir con más exactitud ingresos en cabeza de cada persona y costos y gastos asociados a ellos. De hecho, el mundo entero está sometido a sistemas de autocontrol regulado para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que se podrían usar para muchos propósitos, de manera discreta pero firme. Sería posible incluso poner la corrupción a raya.

El alcance de las entidades sin ánimo de lucro exige revisión: no deben sustituir al Estado, pero pueden complementarlo, y materializar así anhelos de reconocimiento de sus fundadores. No cabe admitir la ineficiencia en los usos: se deben atender los más exigentes estándares de razonabilidad en los costos y gastos asociados a su tarea, y desplegar mesura en la divulgación de logros. Deben ser ciudadanos ejemplares, y asumir posiciones críticas frente a las premisas mismas que cimientan su existencia. Por ello, deben también ser modelo de gobierno corporativo, con juntas directivas conformadas con mayoría verdaderamente independiente, y con sistemas de planeación y control adecuados para las tareas que se escojan.

El derecho a la libre disposición de los bienes en el siglo 21, escenario de riesgos planetarios de dimensiones sin precedentes, debe limitarse para evitar que los privilegios en tratamientos tributarios compensen ineficiencias operativas. Como regla general, conviene someter a procedimientos para sociedades comerciales a las personas jurídicas en actividades de negocios. El primer cedazo es la auto crítica, materia de promoción educativa para toda la sociedad, en todas las edades, de manera permanente, para tener convivencia sostenible. La censura social a quien diseña instituciones para evadir impuestos y sí incrementar ganancias debe ser efectiva, con la misma claridad necesaria para respaldar propuestas políticas: lo público es de todos, y merece el mayor respeto. No se debe admitir el uso de los bienes, que son finitos y, por ende, valiosos, para recibir reconocimiento sin comprobada eficiencia. No se debe cercenar la iniciativa individual ni cabe suprimir los riesgos de innovar, pero es importante conservar el marco institucional apropiado para cada cosa. A César lo de César.

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