Nuestro sistema político es republicano, unitario y presidencial. Esto significa que presume la existencia de un bien público superior, la República, con código penal único porque el país entero comparte normas generales de conducta, y con separación entre la tarea de administrar y la de construir las normas.
Se abandonó el sistema federal con la centralista Constitución de la Regeneración en 1886, tras la excesiva inestabilidad asociada a la Constitución de Rionegro de 1863. La carta se volvió liberal en 1936 con la reforma lopista, y tecnocrática en 1968 con la llerista, pero siguió siendo centralista, pese a la elección popular de alcaldes con la reforma de 1986, y la de gobernadores con la Constitución de 1991.
EE.UU., única democracia liberal hace dos siglos, era diverso cuando declaró independencia en 1776, con distintas prevalencias religiosas en los estados, y economías diferentes en el norte y el sur. Al terminar su guerra de independencia en 1783 se formó una Confederación, que se integró como unión federal tras las negociaciones de las que surgió la constitución de Filadelfia, en 1787.
George Washington, ciudadano modelo y líder militar, él declinó el nombramiento de rey y aceptó ser presidente. Toda Hispanoamérica optó por el modelo americano y los principios de diseño del Barón de Montesquieu, de mediados del siglo 18.
Los países de Europa Occidental, en contraste, optaron por el régimen parlamentario, en el cual los políticos profesionales de los partidos que logran conformar la mayoría necesaria en el Parlamento asumen la responsabilidad por la administración mediante la designación del equipo de gobierno, con primer ministro como cabeza. El presidente es simbólico.
El régimen presidencial muy riesgoso en esta época. La complejidad del mundo, conectado de manera densa, no hace aconsejable concentrar las decisiones en una sola persona. La iniciativa del gasto, en cabeza de la rama administrativa en nuestro sistema, permite al gobernante comprar el respaldo de los representantes del pueblo, quienes no asumen responsabilidad por la gestión. El régimen parlamentario tiene riesgo de inestabilidad, que se puede mitigar.
Sin embargo, quizá la mejor solución, como en las sociedades comerciales sin accionistas controlantes, es conformar un cuerpo colegiado como máximo órgano de la administración, designado por la asamblea legislativa, con la misión de organizar los procesos y la estructura de gobierno, y nombrar vocero y representante legal, responsabilidades que quizá no deben recaer en una sola persona. Lo público debe aprender de lo privado en lo pertinente.
El mal diseño de los procesos públicos en Colombia promueve la corrupción, porque los partidos políticos son débiles, la financiación de las campañas políticas está a cargo de cada aspirante, la designación de las altas cortes y los órganos responsables del control tiene fuerte componente político, las reglas inducen la orientación al corto plazo y no hay autonomía regional.
La mala calidad del gasto público hace que la distribución del ingreso no mejore como resultado de la acción gubernamental, lo cual es grave y exige acción. El asunto no se resuelve solo con apelación a valores cívicos. El Estado Social de Derecho es propósito laudable y la protección de los derechos esenciales necesaria. Es preciso defenderlos con procesos y estructura adecuados.