Analistas 07/10/2021

Apuesta por descongestionar la justicia

Gustavo Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

No es un mito que los despachos de jueces y magistrados están saturados de procesos judiciales. Son cerca de 2,5 millones de solicitudes las que se realizan anualmente ante la justicia ordinaria, siendo los temas civiles, comerciales y de familia los más comunes. Esto quiere decir que son los empresarios, los comerciantes y, por supuesto, las familias los que necesitan resolver de forma permanente situaciones relacionadas con contratos, reajustes de pagos o atender los conflictos familiares cotidianos.

Mecanismos como el arbitraje y la conciliación en derecho se han convertido en alternativas ágiles para atender y resolver este tipo de controversias. De hecho, las iniciativas legislativas que el Ministerio de Justicia radicó el pasado 20 de julio ante el Congreso, para reformar el Estatuto Arbitral y establecer un nuevo Estatuto de Conciliación, buscan que los ciudadanos y compañías accedan a estos mecanismos de manera más sencilla y con reglas mucho más claras.

Desde el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá acompañamos la construcción de estos Proyectos de Ley con el objetivo de representar los intereses de empresarios, emprendedores y ciudadanos. Los textos finales traen tres temas que benefician directamente a estos grupos.

Primero, buscan agilizar los procesos. La propuesta de Estatuto de conciliación plantea las condiciones para que este servicio se pueda presentar a través de canales virtuales. Esta es una lección aprendida de la pandemia y nos complace que el Ministerio de Justicia la haya incluido. Un claro ejemplo de cómo la virtualidad agiliza los procesos son los resultados que hemos visto en nuestro centro: hoy una controversia tarda en resolverse, en promedio, en 17 días, a través de las plataformas digitales.

Por su parte, el proyecto de reforma al estatuto arbitral incluyó normas para regular los tiempos en cada una de las etapas. Por ejemplo, regula el término máximo de suspensión entre la audiencia de instalación y la primera audiencia de trámite. También, busca regular los tiempos que pueden pasar cuando se formule una recusación y cuando se fijen honorarios. Esto es afín a la idea de los empresarios: optimizar tiempos es optimizar recursos.

Segundo, se promueve el acceso a estos mecanismos. La reforma al Estatuto Arbitral motiva a que la ciudadanía acuda al arbitraje social. Para el caso de personas de estratos 1 y 2, este servicio es gratuito si la controversia no supera los $91 millones mientras que, en el caso de las personas jurídicas, sus activos no deben superar los $450 millones.

Y tercero, busca descongestionar la justicia ordinaria. Es necesario que los empresarios establezcan medidas preventivas para riesgos económicos, mercantiles y reputacionales ocasionados por procesos prolongados, que no logran resolverse del todo o que necesitan de un alto grado técnico y de especialidad para resolverse. Incluir cláusulas en los contratos con mecanismos como el arbitraje y la conciliación, es una medida que puede disminuir esta clase de riesgos.

El arbitraje y la conciliación son mecanismos que comprenden las necesidades y la naturaleza de los conflictos de los empresarios y los ciudadanos; de este modo, logramos aportar al objetivo común de generar más y mejores condiciones para la atención y resolución efectiva de controversias. Las iniciativas legislativas en arbitraje y conciliación vienen a reforzar el trabajo que hemos venido consolidando como Centro.

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