Analistas 11/01/2024

Permisos retroactivos, ¿alternativa para los proyectos de renovables?

Inés Elvira Vesga
Socia de Holland & Knight

En reciente y polémica decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“Cnmc”) de España, se dotó de efecto retroactivo la decisión que confería la autorización ambiental (Declaración de Impacto Ambiental-DIA) a un proyecto de generación de energía fotovoltaica, revocando la caducidad del permiso de acceso y conexión que había tenido lugar al no haberse cumplido, dentro del tiempo previsto en la regulación, el hito consistente en la obtención de dicho DIA.

Dentro de los argumentos expuestos por la Cnmc, se destaca la afectación a los principios de eficacia, eficiencia y confianza legítima por efecto de la caducidad, basada en causales que no dependen del interesado sino de la propia administración, razonamiento plenamente aplicable en estas latitudes.

Las particularidades de esta decisión y el apego de la misma a la normativa española, escapan del alcance de este análisis. Lo que convoca nuestra atención, es pensar si podría esta ser una solución a las ya frecuentes pérdidas de autorizaciones de conexión de los proyectos de energía renovable (liberación de la capacidad en términos técnicos) que, enredados en la tramitología de diversas autoridades, no logran cumplir con la Fecha de Puesta en Operación (“FPO”), viéndose además perjudicadas por la ejecución de las garantías otorgadas como resultado de la antedicha liberación.

En la actualidad, un proyecto en Colombia que obtiene una autorización de conexión, puede solicitar la prórroga de la FPO, cuando demuestre “atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado”; sin embargo, en la práctica se ha visto que si bien en algunos casos se consigue la prórroga, en otros, no obstante la demora excesiva de la autoridad ambiental, se libera la capacidad, con gravísimas consecuencias para el interesado.

Siendo así, la solución propuesta por la Cnmc, trasladada al régimen de autorizaciones en Colombia, podría llegar a destrabar algunos proyectos que se enfrenten a esta situación, sin perjuicio de la urgente necesidad de que las autoridades apliquen el ciclo rápido de evaluación al que en teoría, están sujetos los trámites de obtención de licencias ambientales de los proyectos de energía a partir de fuentes no convencionales renovables de acuerdo con la ley 1715 de 2014.

La aplicación de una solución de este tipo requiere por supuesto un riguroso análisis. Habría que considerar el traslape de competencias entre la Upme y las autoridades ambientales así como los artículos 93 y 97 del Cpca y su aplicación al caso concreto en otros aspectos.

Sin perjuicio de lo anterior, lo importante es considerar que esta decisión de la Cnmc refleja y pone en práctica el interés de un Estado en viabilizar los proyectos, más allá de declaraciones abstractas que así lo plasmen, lo cual es consistente con las políticas de descarbonización de la Unión Europea que tiene legítima urgencia en disminuir su dependencia del gas por las razones geopolíticas por todos conocidas.

En Colombia se necesitan decisiones ágiles que permitan a los inversionistas llevar a cabo los proyectos para evitar la migración de capitales a otras jurisdicciones. Si bien contamos con condiciones de radiación y velocidad del viento privilegiadas, el encanto de las renovables es que sol y viento hay en todas partes. En efecto, actualmente se espera con ansias el decreto del Ministerio de Minas que permitiría la prórroga de la FPO en ciertas condiciones. Medidas que alivien y que no asfixien a los interesados son necesarias para hacer realidad los objetivos de descarbonización que se pregonan en todos los escenarios. Enhorabuena por toda iniciativa que se encause para cumplir con ello.

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