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Concertar es la salida

Javier Díaz Molina

Para nadie es un secreto que existen múltiples discrepancias entre el sector público y el sector privado durante el actual gobierno. No obstante, desde Analdex y un conjunto de gremios siempre hemos creído que el diálogo y la concertación son la salida. Es así como hemos llegado a un acuerdo con la Dian para la elaboración de un régimen sancionatorio aduanero.

Entre el 4 de marzo y el 14 de abril, el sector público y el sector privado acumularon aproximadamente cien horas de trabajo presencial en mesas técnicas. La metodología fue exigente: revisión artículo por artículo del cuadro de propuestas de modificación, discusión de líneas rojas, intercambio de fórmulas alternativas y construcción de redacciones consensuadas. El proceso sigue avanzando hasta lograr su firma, lo que deberá suceder antes del 20 de junio.

Desde Analdex hemos hecho seguimiento técnico a cada uno de esos acuerdos y consideramos que tres de los avances incorporados merecen un reconocimiento explícito.

Primero, el operador diligente deja de ser tratado como infractor. El operador diligente que se autocorrige no es sancionado. El operador detectado por la autoridad, pero que demuestra diligencia, puede exonerarse. Quien no puede demostrar diligencia, pero reconoce la infracción, accede a una escalera de reducciones progresivas.

La distancia conceptual con la propuesta original del PL 331S subsiste, pero el resultado práctico para el operador que actúa de buena fe se aproxima sustancialmente al estándar que el sector privado venía proponiendo. Es la diferenciación entre el error y el fraude que el régimen necesitaba.

Segundo, en la caducidad del decomiso hay seguridad jurídica con criterio objetivo. Desaparece la lectura subjetiva sobre el momento a partir del cual la autoridad puede iniciar la acción.

Además, el operador cuenta ahora con un criterio documentado, verificable por terceros y predecible para determinar cuándo opera la caducidad. La posición original del PL 331S sobre la naturaleza del decomiso queda como una discusión que el sector privado seguirá dando, pero el avance práctico en seguridad jurídica es real y debe ser reconocido.

Tercero, el cobro coactivo, con ejecutoria diferida y un nuevo incentivo para el OEA. El régimen general efectivo del nuevo texto es de ejecutoria diferida: el operador que ejerce el derecho a la defensa judicial no queda expuesto al cobro inmediato de sumas que aún están en discusión.

Adicionalmente, el texto introduce un beneficio diferenciador para el Operador Económico Autorizado, que opera con independencia del tipo de garantía. Esto fortalece sustancialmente la figura del OEA en el ordenamiento aduanero colombiano y, en la práctica, constituye un nuevo incentivo para la certificación.

Desde la Asociación reconocemos expresamente la voluntad técnica y la disposición de la Dian durante esta fase del proceso. Los avances aquí reseñados, junto con otros igualmente sustantivos en materia de capacidad económica, lesividad, errores formales y responsabilidad de las agencias de aduana, son producto directo de esa disposición y del trabajo serio de los equipos técnicos.

Sabemos que, al momento de esta publicación, algunos asuntos pueden ser materia de debate en el Congreso. Sobre ellos seguiremos haciendo nuestros aportes técnicos con el mismo rigor y la misma disposición con la que hemos participado hasta hoy.

Pero el avance alcanzado merece ser reconocido públicamente, porque demuestra algo que conviene no olvidar en tiempos de polarización: cuando el sector público y el sector privado se sientan a discutir con argumentos técnicos sobre un objetivo común, el resultado es mejor que cualquier texto construido en solitario.

El comercio exterior no solo mueve mercancías, mueve países. Y el camino para moverlo hacia un futuro más próspero pasa, necesariamente, por construir juntos las normas que lo regulan.

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