Analistas 22/11/2019

Sujetos sin personalidad

Posiblemente, uno de los temas que ha marcado con mayor determinación la agenda política y social de la humanidad durante las últimas décadas ha sido la preservación de aquello que nos fue dado: la naturaleza. En palabras del Papa Francisco, el cuidado de la casa común. En este sentido, han sido múltiples las iniciativas que se han propuesto para contribuir con este objetivo, aunque, muchas de estas, incluso bien intencionadas, terminan por ser ineficientes.

Ese posiblemente sea el caso de una iniciativa muy particular que ha allanado camino en el ordenamiento jurídico: reconocer como sujeto de derecho a determinados ecosistemas. Una condición jurídica que implica la atribución de derechos, pero también de obligaciones.

En Colombia han sido varios casos en los cuales, vía jurisprudencia, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han otorgado la condición de sujeto de derecho a distintos ecosistemas. Entre estos, posiblemente los más conocidos sean los fallos proferidos sobre el Amazonas, el Río Atrato y hace poco, el Río Magdalena.

En el fondo de la discusión queda clara la buena intención de las altas cortes que, con dichas medidas, han buscado preservar la conciencia y el deber que asiste a la humanidad de cuidar el medio ambiente. Sin embargo, dicha iniciativa es realmente ineficiente por varios motivos que detallo a continuación.

En primer lugar, la Constitución Política, en sus artículos 70, 80 y 95, establece que son deberes a cargo del Estado y del ciudadano preservar y conservar los recursos naturales. Así mismo, consagra del derecho de todos a gozar de un ambiente sano. Por ende, el desarrollo de dichos preceptos constitucionales daba suficiente sustento jurídico para tomar las acciones que fueran necesarias en torno a preservar los ecosistemas señalados. En este sentido, la condición de sujeto de derecho no ofrece una obligatoriedad mayor respecto del deber que nos asiste ni del derecho que nos beneficia.

En segundo lugar, hacer extensiva la condición de sujeto de derecho a los ecosistemas implica afectar directamente el alcance y sentido de una figura que es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Con esto se rompe la relación sustancial entre sujeto de derecho y capacidad.

En tercer lugar, al recurrir a los resultados prácticos, se evidencia que luego de años de haber otorgado dicha condición al Amazonas y al Río Atrato, la preservación de dichos ecosistemas no ha tenido progresos significativos, entre otras cosas porque la figura jurídica no garantiza la articulación institucional, la voluntad ni el financiamiento necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Por lo anterior, vale la pena señalar que, si bien se urge desarrollar estrategias innovadoras que busquen preservar los recursos naturales, dicha innovación debe corresponder a la relevancia práctica de las medidas adoptadas y no a mutaciones jurídicas contraproducentes.

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