Analistas 05/08/2024

Suplantación

Jonathan Malagón
Presidente de Asobancaria

Es innegable que el riesgo de suplantación, particularmente para la apertura y gestión de productos y servicios financieros, continua siendo una realidad a pesar de los múltiples y muy valiosos (y cuantiosos) esfuerzos de las entidades financieras. Es por ello imperativo continuar uniendo esfuerzos en toda la cadena, entidades prestadoras de productos y servicios, consumidores y autoridades, de manera que cada uno aporte a cerrar las brechas que aprovechan los delincuentes.

En este marco, actualmente está en proceso de revisión previa por parte de la Corte Constitucional un Proyecto de Ley Estatutaria, liderado entre otros por el H.R. Duvalier Sánchez del Partido Verde, que establece medidas tendientes a “proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias” y otros establecimientos comerciales. Múltiples conceptos e intervenciones de entidades públicas y privadas, además de ciudadanos interesados, fueron aportados a este proceso por la importancia que tiene dar seguridad jurídica a la protección de los derechos de los consumidores y el restablecimiento de su buen nombre, así como la prevención respecto de prácticas delictivas para generar un entorno más seguro y confiable para todos.

Según el Proyecto, si una persona informa que ha sido víctima de suplantación, se debería suspender el cobro de las obligaciones derivadas. Dicha suspensión se mantendría de presentarse una denuncia ante la Fiscalía, lo cual activaría, además, una marcación como “víctima de falsedad personal”, de manera que no se afecte negativamente por cuenta del no pago de la deuda. Esta suspensión se conservaría hasta que la autoridad judicial se pronuncie y, si se determina que hubo suplantación, se terminaría definitivamente el cobro.

Desde luego, si se determina que no se presentó la suplantación, se podría continuar con la cobranza y, adicionalmente, quien alegue falsamente haber sido suplantado enfrentaría la responsabilidad penal por falsa denuncia. Es claro que esta sanción busca castigar a quien quiera aprovecharse deslealmente de la figura, dando así equilibrio a la relación contractual y evitando que se utilice de mala manera una oportunidad de protección al consumidor.

La iniciativa legislativa en revisión, además, establece que las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio deben reglamentar los protocolos para atender de manera oportuna estos casos, lo cual se constituye en un reto frente a los indiscutibles desafíos en materia de seguridad, apremiantes en la era digital. Por ende, y aunque se esperan las consideraciones de la Corte para tener mayor certeza del contenido, seguirán por definirse gran parte de las obligaciones para las entidades financieras, crediticias, de telecomunicaciones y comerciales en estos casos.

Sin duda, esta iniciativa impactará la forma en que se tramitan las reclamaciones por suplantación en las entidades financieras, las cuales deberán adaptar su operación y aportar, desde una perspectiva adicional, en la gestión del riesgo de suplantación y su materialización. Es importante, una vez expedida la norma, hacer seguimiento a las tendencias de denuncias de suplantación en el país y estar muy atentos a fenómenos como el autofraude. En todo caso, si bien apoyamos la promoción de iniciativas que brinden una mayor protección y seguridad a los consumidores, debemos mantener firme el compromiso del autocuidado y no podemos permitir que se baje la guardia pues, al final, cerrar filas contra la delincuencia es un beneficio colectivo.

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