Hace un año se llevó a cabo la sesión conjunta de las COT del Senado de la República y Cámara de Representantes; dicha sesión tuvo por objeto analizar, discutir y votar el proyecto de ponencia del diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó.
Desarrollada la sesión, se presentó y aprobó la proposición sustitutiva que determinó devolver el expediente al Igac por no cumplir los elementos esenciales del límite dudoso y solicitó al MinInterior para que conceptuara sobre la obligatoriedad de llevar a cabo una consulta previa.
En cumplimiento a esa exigencia, se devolvió el expediente al Igac para lo de su competencia y el MinInterior afirmó que no era procedente someter el deslinde y amojonamiento de un departamento a consulta previa.
En consecuencia, el Igac publicó el mapa oficial del departamento del Chocó y ordenó el amojonamiento de límites entre Antioquia y Chocó; actos administrativos hoy demandados ante el Consejo de Estado.
Examinados los antecedentes, desasosiega que a pesar de haberse surtido el trámite dispuesto por la Ley 1447/11, hoy se desconozcan arbitrariamente los derechos que le asisten al departamento del Chocó, máxime, cuando el país está en desarrollo de un proceso electoral.
Lo anterior, producto de la inicua decisión que parte del Registrador Delegado en lo Electoral se tomó, al suspender el traslado de corregimientos de Antioquia a Chocó bajo el supuesto infundado de que existen nuevas evidencias que llevan a concluir que el trámite de limite dudoso no ha finalizado; ante semejante yerro es conveniente precisar:
Con la proposición del pasado 14/12/16, las COT concertaron que carecían de competencia por lo cual ordenaron remitir el expediente de limite dudoso al Igac conforme a la Ley 1447. En este sentido, el competente para conocer del caso era el Igac, quien en informe técnico de 2016 concluyó que la Ley 13/47 por la cual se creó el Chocó, concuerda con realidad geográfica.
El expresidente del Senado desconociendo el procedimiento reglado que trata la Ley 1447/11, expuso su punto de vista en respuesta a un derecho de petición presentado por el gobernador de Antioquia; vale puntualizar, que dicha actuación no tiene carácter vinculante por cuanto se trata de una mera opinión, sin embargo, se le otorgó vocación de prueba.
Los actos administrativos como manifestación de voluntad de la administración gozan de presunción de legalidad, motivo por el cual a pesar de estar demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa, hasta tanto no sean anulados producen efectos y en consecuencia, desconocerlos sería infringir con la constitución y la ley.
Expuesto lo precedente, inquieta que a pesar de haber transcurrido un año desde la sesión conjunta llevada a cabo por las COT, hoy persista el quebrantamiento a los derechos que constitucional, convencional, legal y ancestralmente le pertenecen al Chocó, para el caso concreto, los establecidos en los arts. 14º, 40º de la C.P y 20º, 23º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.