Tribuna Universitaria 25/08/2017

Ojo avizor con la tutela judicial

Con el promulgar de la C.P. de 1991 se busco entre otras, la constitucionalización de la responsabilidad del Estado. Dicho reconocimiento izó la misma como garantía, de cara a la protección de los derechos e intereses de sus administrados.

La cláusula general de responsabilidad del Estado contenida en el art. 90º de la C.P. contempla: i) la producción de un daño antijurídico; y, ii) la imputación del mismo a las autoridades por su acción u omisión.

El daño según el profesor Tamayo J. consiste en “el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial”. A propósito de la imputación y consecuencia a la sentencia C-254/03 señala el Consejero de Estado, Santofimio G. que: “todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica”.

Con ocasión al defectuoso funcionamiento que enfrenta la administración de justicia en Colombia y amén de la sentencia (37098) de 18/05/17 proferida por el Consejo de Estado, veamos: Con la expedición de la Ley 270/96, se estableció como fundamento de la responsabilidad del Estado por la actividad jurisdiccional: i) la privación injusta de libertad; ii) el error jurisdiccional; y, iii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Vale resaltar, que previo a la norma antes referida, solo se valoraban los supuestos de privación injusta y error judicial.

Producto de la valoración que se ha dado por parte del Contencioso Administrativo a la Convención de Derechos Humanos en materia de responsabilidad del Estado; la administración de justicia amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva debe tornarse eficaz. Dicho planteamiento abarca cualquier acto que se presente en función del Estado con el fin de impartir justicia; que de ignorarse, llevaría a la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a los administrados por su acción u omisión.

En efecto, podría señalarse que la responsabilidad del Estado podría originarse del anormal o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia determinada en la tutela judicial efectiva; esto es, el derecho al proceso, el derecho a que este se desarrolle según los parámetros constitucionales y el derecho al aseguramiento del bien o derecho en litigio.

A saber, podría configurarse responsabilidad del Estado por la omisión al deber de garantizar el derecho de tutela judicial efectiva que requiere de diligencias ciertas, reales y de claro compromiso institucional, dentro del principio de la “buona fides”.

En conclusión, y fruto de la sentencia atrás aludida, el Estado como garante en la protección de derechos, deberá aumentar su diligencia para hacer de la administración de justicia un sistema eficaz, evitando así condenas derivadas por “las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de impartir justicia”.

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