Hace unos días el Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Estado por los daños causados en el Club El Nogal tras el atentado con un carro bomba.
En efecto, por redes sociales surgieron debates respecto de la decisión proferida por el alto tribunal. Algunos manifestaron su inconformidad frente a la decisión adoptada por el Consejo de Estado al estimar que tras haberse asentido dicho acto por las Farc no habría motivos para que el Estado asumiera tal obligación resarcitoria.
Otros consideramos que, si bien el acto terrorista fue perpetrado por terceros, ello no veta al Estado para que en atención a sus obligaciones convencionales y constitucionales pueda resarcir los daños irrogados, particularmente, cuando dentro del Acuerdo de Paz no se fijaron instrumentos procesales y sustantivos para que las víctimas pudieran acceder a la declaratoria de responsabilidad de las Farc como organización y a su consecuente reparación integral.
De ahí que, al considerar la víctima como un sujeto de especial protección, mal haría el Estado después de haber signado el Acuerdo, desconocer por su errada implementación, la reparación a las víctimas por los quebrantos sufridos. Así, proferida la sentencia que hoy examinamos, valdría preguntarse:
¿Podría el Estado considerando que el grupo subversivo se transformó en un partido político con personería jurídica y patrimonio, repetir contra aquél como una medida de reparación integral?
Una de las finalidades del Acuerdo de cara al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición fue la garantía de los derechos de las víctimas; no obstante, su débil implementación llevó a que tal finalidad se tornara accesoria. De hecho, un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado examinó el deber de reparación de las Farc como colectividad considerando que muchos de los hechos dañosos correspondieron a acciones ideadas y ejecutadas en razón a los fines de la organización.
Entonces, tras haberse desobedecido el eje central del Acuerdo Final y en consideración a los estándares internacionales y constitucionales fijados para el derecho de víctimas, la propuesta estaría encaminada a que, como medida de garantía a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición como presupuestos del principio de reparación integral, se otorgara al juez contencioso administrativo como juez de convencionalidad, la facultad de repetir de oficio contra el partido político por graves transgresiones a los DD.HH. como medida de reparación integral.
Esta propuesta apenas se plantea como un primer boceto, sin embargo, dado el prevalente valor que se ha conferido a los derechos de las víctimas, valdría examinarse a fondo, particularmente, porque al no limitarse la reparación al contenido pecuniario, podría en cierto modo como medida complementaria y efectiva, contribuir a la reparación integral de las relegadas víctimas de las Farc.