Analistas 18/02/2026

Consejo de Estado: defiende técnica sobre dignidad

Jorge Coronel López
Economista y profesor

La suspensión provisional que hizo el Consejo de Estado sobre el decreto del salario mínimo vital para 2026 no es una decisión sustancial sino metodológica, ya que no debate ni discute nada sobre la inconstitucionalidad del incremento, sino que pone el foco en los factores que debían tenerse en cuenta según el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y reprocha la supuesta falta de ponderación explícita.

Conviene recordar que la Constitución define en el primer artículo que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria y se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Esto significa que el trabajo es una de las bases del orden social, es decir, no es solo una forma de ganarse la vida, sino uno de los pilares sobre los que se organiza la sociedad; en otras palabras, el trabajo permite que funcione la economía y produce la riqueza de la sociedad. Además, en el artículo 25 de la Constitución es reconocido como derecho y se encarga al Estado su protección en condiciones dignas y justas. En este sentido, si el trabajo sostiene la sociedad, el salario debe sostener dignamente al trabajador y esto es lo que intenta hacer el salario vital.

Estos mandatos constitucionales indican que el trabajo no es una simple actividad económica, menos una mercancía como lo interpreta la ortodoxia económica junto a la derecha política.

Por eso se equivocaron quienes criticaron el aumento del salario mínimo vital al sostener que reduciría la contratación y provocaría desempleo, ya que estaban ponderando más el enfoque económico del salario que su función social; semejante a lo que acaba de hacer el Consejo de Estado.

También hay que recordar que el artículo 53 de la Constitución dice que la remuneración debe ser mínima, vital y móvil, así como proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; mientras que el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 dice que, cuando no haya consenso en la fijación del salario mínimo, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta la inflación y la meta de inflación del siguiente año, la productividad, la contribución salarial al ingreso nacional y el PIB. Estos parámetros conciben el salario como una variable macroeconómica y producto de ponderaciones estrictamente económicas, no como un derecho y una garantía material vinculada a la dignidad humana.

Claramente, estos parámetros están alineados con un aumento mínimo, no necesariamente vital; aunque lo más grave es que el Consejo de Estado reconoce que el Gobierno mencionó los factores en el decreto, pero dice que no hubo una ponderación explícita y que la motivación no habría desarrollado con suficiente detalle el peso relativo de cada indicador. Privilegiar la demostración de cada variable macroeconómica es desplazar el debate hacia una racionalidad económica e impedir la discusión sobre el carácter redistributivo y protector del salario mínimo vital.

Bajo estas consideraciones, el pronunciamiento del Consejo de Estado es problemático porque se corre el riesgo de invertir la jerarquía normativa, ya que la Constitución establece el criterio del salario mínimo vital y móvil como parámetro superior, mientras la ley menciona criterios económicos mínimos para la fijación; por lo tanto, exigir una fundamentación predominantemente económica y mínima, pero sin exigir con la misma vehemencia la fundamentación para avanzar hacia un salario vital, produce riesgos normativos. No hay que olvidar que en un Estado social de derecho los indicadores macroeconómicos son instrumentos al servicio de los derechos, no límites autónomos que puedan neutralizar su contenido esencial; por eso, exigir ponderación podrá ser legítimo, pero convertir dicha ponderación en eje central del control cautelar diluye la fuerza normativa del mandato constitucional y neutraliza la Constitución.

Finalmente, la Corte Constitucional ha sostenido que cuando el ingreso no permite asegurar una subsistencia digna, se vulnera directamente la dignidad humana. Por esta razón, el salario no es precio de mercado, sino una condición de ciudadanía material; así que reducir el análisis a la ponderación técnica de indicadores macroeconómicos, sin examinar si el ingreso satisface estándares reales de vida digna, desconoce ese contenido material. En un Estado social de derecho, la economía no está por encima de la persona; está al servicio de la persona. Si el salario no alcanza para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia para vivir dignamente -salario vital-, el derecho pierde sentido, así los indicadores técnicos estén bien explicados. En síntesis, la discusión no es si el decreto explicó con suficiente detalle cada indicador macroeconómico, sino si el salario vital decretado garantiza efectivamente la dignidad de quienes sostienen, con su trabajo, el orden social.

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