Analistas 05/08/2025

Negocios privados con recursos públicos

Jorge Coronel López
Economista y profesor

En la Constitución Política se definió que Colombia es un Estado social de derecho organizado en República unitaria. Su principal función es garantizar los derechos acordados, por ejemplo, los derechos fundamentales -artículos 11 a 41-, derechos económicos, sociales y culturales -artículos 42 a 77- y derechos colectivos y del ambiente -artículos 78 a 82-.

Los artículos 83 a 94 corresponden a la protección y aplicación de los derechos y del 332 al 338 tienen que ver con las disposiciones generales del régimen económico, donde el artículo 333 hace referencia a la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, estableciendo que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. El mismo artículo define que la empresa es la base del desarrollo y el Estado debe garantizar la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

Es evidente que la Constitución definió que el Estado debe garantizar un conjunto de derechos -salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad social-, pero varios fueron definidos como un servicio público también, es decir, el Estado debe garantizar su acceso, calidad y continuidad; pero, no necesariamente prestar dicho servicio. Por esta vía es como se han configurado negocios privados con recursos públicos, ya que la forma de cumplir con el mandato constitucional sobre la garantía de derechos ha sido mediante la delegación a empresas privadas, que actúan bajo lógicas comerciales y de mercado.

Además, bajo la idea de que el Estado debe ser mínimo, austero y eficiente, se produjo la privatización de empresas y la privatización parcial de derechos, pero con la socialización de los riesgos, pues cuando los privados entran en crisis buscan al Estado para que responda y cuando hay excedentes ellos se quedan las utilidades, luego es un modelo que socializa el riesgo y privatiza la ganancia, en otras palabras, es la monetización de los derechos.

Algunos ejemplos representativos se encuentran en la salud, con la prestación del servicio a través de las EPS; en pensiones, mediante los fondos privados; en la educación superior, con el financiamiento estatal a instituciones privadas por medio de subsidios; y en vivienda e infraestructura, a través de la construcción de casas y carreteras por parte de empresas privadas. La tendencia estructural ha sido la creación de negocios privados financiados con recursos públicos; pero, sin controles eficaces, ni rendición de cuentas suficiente, es decir, una captura de rentas públicas con frágil regulación.

A este modelo lo llaman de libre mercado, pero realmente es un modelo de mercado asistido por el Estado. Dicho modelo tiene serios desajustes institucionales y ha puesto al Estado, no tanto como un garante de derechos, sino como garante del pago de cuentas, mientras los privados recogen los dividendos.

La delegación de la garantía de derechos a privados no obedece a criterios técnicos o de eficiencia, es una decisión ideológica deliberada, comúnmente conocida como neoliberalismo, que consisten, en este caso, en convertir derechos constitucionales en bienes transables bajo la lógica del mercado, subordinando el interés general a las lógicas del interés particular, que busca utilidades privadas.

La crítica a este modelo de negocios privados que captura rentas públicas, socializa riesgos, monetiza derechos y subordina el interés general al particular, sólo pretende revelar la reconfiguración del papel del Estado como garante de derechos y la erosión al principio de justicia social. Hay que admitir que este modelo ha impedido que el país avance hacia un Estado social de derecho.

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Estado - Neoliberalismo - Mercados - Empresas