Una de las funciones de los Estados es enfrentar los riesgos. El asunto es relevante porque se olvida que por su misma naturaleza, el Estado tiene que asumir mucho más riesgos que los privados. El debate vuelve a estar al orden del día, sobre todo por las recientes acusaciones que la Fiscalía le ha hecho a Sergio Fajardo. La percepción de la Fiscalía es inapropiada por dos razones. Primero, porque desconoce la incertidumbre. Y, segundo, porque no acepta que la acción de lo público está intrínsecamente ligada al riesgo.
Desde los años 20 Knight hizo la distinción entre el riesgo y la incertidumbre. El primero admite cálculos de probabilidad construidos a partir de eventos repetidos. La incertidumbre, en cambio, se presenta cuando los hechos son únicos y, por tanto, no es posible elaborar funciones de probabilidad. Frente al futuro desconocido es necesario reconocer con humildad que “no sabemos”.
Para responder a la incertidumbre del mañana, los seres humanos buscamos protecciones. Y esta es una de las principales funciones de la institucionalidad pública. Puesto que el futuro es desconocido, el Estado crea normas que favorecen la protección colectiva. En la seguridad social es claro. El Estado tiene que garantizar la protección de los individuos frente a los eventos futuros, y como la persona es miope, hay que obligar a cotizar. La especificidad de las instituciones públicas y privadas se podría mirar desde tres perspectivas. La primera supone que las empresas públicas deben operar como las privadas. Y, entonces, la rentabilidad y el riesgo son similares. Ello significa que si la empresa pública no cumple con parámetros de eficiencia similares a la privada, se tendría que liquidar. Ambas asumen los riesgos de la misma manera. Y si la empresa pública fracasa debe asumir las consecuencias, como cualquier empresa privada.
La segunda mirada considera que a la empresa pública se le deben pedir resultados como a la privada, pero el riesgo es distinto, ya que en cualquier momento el Estado puede rescatar a la empresa pública. Y el tercer enfoque supone que la lógica de los dos tipos de empresa son completamente diferentes, y que las empresas públicas se crean y se mantienen porque responden a decisiones de política pública. Por tanto, no tiene sentido pedirles un rendimiento similar al de las empresas privadas.
En el funcionamiento de los estados contemporáneas, han prevalecido las dos últimas alternativas. Los intentos que se han hecho por defender la primera visión no se ha consolidado porque es evidente que la empresa pública es de una naturaleza completamente diferente a la privada. En la perspectiva de la Fiscalía ninguna de estas tres opciones son válidas. Supone, de manera equivocada, que el futuro es cierto. Desconoce que la naturaleza del Estado está íntimamente relacionada con la incertidumbre. No es pertinente juzgar ex-post decisiones anteriores. Cuando se opta por la posición fácil de mirar hacia atrás siempre se encontrarán errores porque el análisis es asimétrico, ya que hoy se tiene más información que ayer. El punto de vista es completamente diferente cuando los hechos ya han pasado. Y, además, la dinámica de tanteo, y de ensayo-error, inherente a los procesos institucionales, no se puede identificar de manera ingenua con la voluntad del funcionario. Entre la persona y la naturaleza de la institución hay una diferencia sustantiva.