Con la casi segura aprobación del acto legislativo sobre autonomía territorial, ha llegado la hora de tomar en serio la definición de competencias y los criterios para distribuir los recursos entre la nación y las entidades territoriales. La reflexión sobre estos dos temas se vuelve prioritaria porque el proyecto de acto legislativo no los aborda y los deja a consideración de una ley posterior.
Desde una lógica racionalista, cartesiana, se podría afirmar que antes de definir el monto de recursos se deberían discutir las competencias y los criterios de distribución. No obstante sus bondades intrínsecas, este camino tiene enormes dificultades en la esfera política.
La vía por la que optó el Congreso es más expedita porque la definición del porcentaje de las transferencias obliga a que inmediatamente se apruebe al acto legislativo, se pase al debate sobre competencias y distribución. Y este proceso exige un replanteamiento radical de la estructura del Estado. Se requiere una reforma administrativa tan relevante como la de Lleras de 1968.
La transformación tiene que ser sustantiva si se quiere que las regiones tengan mayor autonomía.
La necesidad de esta reforma no es nueva. Se debería haber desprendido directa-mente de la Constitución de 1991, que tenía un enfoque claramente regional.
Esta decisión no se tomó, y los temas relacionados con el ordenamiento territorial y con las funciones y recursos de los gobiernos locales se fueron aplazando, y esta situación se trató de enmendar de manera muy imperfecta con la ley 1454 de 2011, o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot) (República de Colombia 2011). Esta norma no cumplió con su cometido.
Llegó la hora de discutir las nuevas competencias y los criterios de distribución de los recursos. No tienen sentido las miradas apocalípticas de Hacienda, del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf), de Planeación Nacional, y de excelentes economistas y centros de investigación. En lugar de este panorama trágico, la aprobación del acto legislativo será una invitación a mirar hacia el futuro.
La categorización, tanto de los departamentos como de los municipios, es el pre-requisito para avanzar en las discusiones sobre competencias y recursos. Un criterio básico es aceptar la heterogeneidad, y uno de las variable sustantivas debería ser la geografía, expresada en densidades, distancias y activos ambientales. Cada uno de los departamentos tiene especificidades, y su excepcionalidad está dada por la geografía.
Y en cuanto a los municipios, es inaceptable que 967, equivalentes al 88%, estén en la categoría 6. Esta forma de ordenar no discrimina. La clasificación existente de los municipios le ha dado prioridad a criterios relacionados con la población. Esta lógica tiene que cambiar de manera sustantiva.
En un ejercicio inicial que se realizó en Planeación Nacional se propusieron ocho categorías. El principal criterio es la geografía. En la primera categoría la única ciudad es Bogotá. La segunda categoría cubre las 5 ciudades más grandes después de Bogotá. La tercera incluye 12 centros aglomerados, siguiendo las orientaciones de la Misión de Ciudades.
Y las otras cinco categorías se forman a partir de la geografía y la capacidad administrativa. Con esta nueva clasificación los municipios quedan mejor repartidos. Y a partir de allí sí se puede comenzar a precisar competencias y criterios de distribución de los recursos. Habría que avanzar en una categorización similar de los departamentos.