Analistas 09/06/2014

Río Bogotá

Jorge Iván González
Profesor de U. Nacional y Externado

La Sentencia del Consejo de Estado de Estado sobre el río Bogotá (28 de marzo del 2014) obliga a las entidades responsables a que tomen las medidas necesarias para recuperar el río. La Sentencia insiste en la necesidad de la coordinación institucional y regional, y ordena que se den los pasos tendientes a la creación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá. No obstante su importancia, la Sentencia ha pasado desapercibida, sobre todo en las instancias del orden nacional. El tema del río Bogotá no ha alcanzado la relevancia que merece, y parece que la Sentencia no preocupara ni al Ministerio de Hacienda, ni al Departamento Nacional de Planeación.

Los cálculos iniciales que han realizado las entidades del Distrito (Eaab, Emgesa, secretarías de Hacienda, Ambiente y Planeación) muestran que los recursos disponibles son claramente insuficientes. De acuerdo con las estimaciones que se hacen en la Sentencia, la inversión total, en pesos de 2010, debería ser de $5,59 billones. Al incorporar las estimaciones que ha hecho la Eaab del costo actualizado de proyectos como las plantas de tratamiento de Salitre y Canoas, el monto de la inversión sería de $6,4 billones. Puesto que los recursos disponibles son $1,9 billones, el faltante sería de $4,48 billones. Si las decisiones se continúan aplazando los costos seguirán creciendo a un ritmo exponencial.

Como se afirma en varios apartes de la Sentencia, la atención al Río tiene que ser integral, y por esta razón es fundamental avanzar en la coordinación interinstitucional. Puesto que intervienen numerosas entidades de los órdenes nacional y local, uno de los grandes retos es conjugar las decisiones que deberá tomar el Consejo Estratégico con las prioridades de los municipios. La Sentencia no menciona a Cormagdalena, que tendría que  jugar un papel central en este proceso. La financiación de las obras que requiere el río sería una excelente oportunidad para hacer un buen uso de una parte de las regalías.

En la Sentencia existen vacíos financieros notorios. El primero es la forma como participarán los 41 municipios de la cuenca. El segundo tiene que ver con la falta de claridad sobre el papel que le corresponde al gobierno nacional (Hacienda, Planeación, Ambiente, etc.). Y el tercero con la ausencia de flujos financieros.

Sobre este último punto, en los análisis de los temas ambientales, además de considerar la tasa de interés, es necesario contemplar la tasa de preferencia intertemporal. La relación entre ambas tasas refleja la percepción que tiene la sociedad sobre  la urgencia de las acciones que se deben tomar.

Con una tasa de preferencia intertemporal de 1,4% año, que es la tasa de descuento que utiliza el Informe Stern sobre cambio climático, un daño ambiental de 100 pesos en 30 años, hoy sería equivalente a 66 pesos. La tasa de descuento es una decisión normativa que depende de las opciones éticas de los individuos. Los críticos del informe Stern, menos sensibles frente a los temas ambientales, consideran que la tasa debería ser más alta, de 6%. Y en tales condiciones el daño ambiental de 100 pesos en 30 años, hoy tendría un valor de 17,4 pesos. En otras palabras, mientras mayor sea la tasa de descuento, menos costoso es el daño ambiental en pesos de hoy. En Colombia la sensibilidad ambiental es muy débil, así que es muy probable que pese a la obligatoriedad de la Sentencia, las decisiones se sigan aplazando.