A responder por “colaboradores”
Chivatos, Whistleblowers, Clementes, Delatores y Sapos, los anteriores son algunos de los seudónimos con que bautizan en diferentes jurisdicciones a los agentes de mercado que deciden buscar expiar sus culpas ante el Estado, tras haber actuado en contra del mismo y de los consumidores. De forma paradójica, aunque su actuar elocuente procura el perdón mediante la exoneración y reducción de multas, sin lugar a dudas, sus compañeros restrictivos, la sociedad, y hasta la arquitectura jurídica del Estado, los califica adjetivando de forma peyorativa, y en el último de los casos desfavoreciendo su búsqueda de redención integral.
Cuando en el marco de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1523 de 2015, un empresario o empleado de uno, se acerca a la SIC para contar qué hizo, con quién, dónde, cómo, cuánto y cuándo, en busca de acceder al programa de beneficios por colaboración, está delatando su actuar restrictivo de cara a la administración, pero confesando su responsabilidad frente a reclamaciones civiles y comunitarias.
La falta de armonía en el sistema normativo de competencia colombiano podría resultar en carencia de garantías para el delator de conductas restrictivas, logrando así, y una vez decantada la moda de la figura (pasaron 10 años), que los cartelistas y demás restrictivos se desalienten a colaborar con la administración de justicia contando sus “pilatunas”.
Cuando un agente de mercado se acerca a la SIC a confesar sus conductas apropiativas del excedente de los consumidores, debe estar advertido por su equipo legal de las implicaciones jurídicas de su intención. Si bien la verdad es parte del proceso de justicia, la reparación también lo es. En Colombia el infractor de las normas de competencia paga multas, pero el consumidor afectado nunca recibe una compensación directa de su parte. El delator en Colombia expone su patrimonio a que de forma paralela o posterior a la investigación de la SIC, los particulares afectados por el efecto de las prácticas restrictivas de la competencia presenten sus pretensiones indemnizatorias ante la justicia ordinaria con prueba técnica anexa al libelo de la demanda, a saber, la resolución de apertura de investigación o sanción.
Bajo la misma línea de responsabilidad, frente a otras entidades es dable recordar que Colombia tiene suscritos tratados y acuerdos internacionales. Entre otros, la Decisión 608 de 2005 hace que los restrictivos de la libre competencia respondan por prácticas transnacionales cuando su actuar afecte los mercados de los países miembros de la CAN. Así las cosas, está por verse la suerte que van a tener recientes delaciones y sus implicados ante dicha Secretaría y Tribunal y las consecuencias que los mismos tengan en nuestra jurisdicción. Por supuesto, los que no delataron no confesaron, por ende otra será su suerte y eventual defensa. A este propósito surgen los siguientes interrogantes: Cuándo una conducta restrictiva de la competencia se investiga y juzga en la CAN, ¿tiene competencia la SIC y los jueces de la República para lo de sus funciones? Puede una Autoridad de Competencia de los países miembros de la CAN trasladarle el expediente reservado de la Delación a la Secretaría para lo de su competencia, sin violar la reserva? Una vez juzgada una conducta restrictiva en Colombia que tiene efectos transnacionales en países miembros, ¿puede la CAN sancionar nuevamente por los mismos hechos, de encontrar que su conducta se adecua al supuesto de hecho restrictivo?
Responsables ante la justicia ordinaria, o ante la CAN, lo cierto es que el que delata ante la SIC confiesa su conducta tanto en lo civil como en lo comunitario, por ende son sujetos pasivos de acciones por daños y perjuicios, y sanciones diferentes a las de la SIC.