Robustecer el procedimiento sancionatorio ambiental
Después de 12 años de la entrada en vigor del procedimiento sanciona torio ambiental en el país, se hace necesario adaptar esta norma a las exigencias del actual contexto social y ambiental. Modificar la ley vigente es perentorio en la lucha por la protección y defensa del medio ambiente en Colombia, que reclama una mayor efectividad.
Para combatir graves problemáticas ambientales como el fenómeno de la minería criminal y el aumento de la deforestación, se requieren nuevas herramientas que brinden un adecuado tratamiento jurídico a las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, así como también, otras que permitan incluir medidas preventivas y correctivas, adicionales a las represivas.
Con las modificaciones a la Ley 1333 de 2009 propuestas en el Proyecto de Ley 425 de 2021, que radicamos el pasado mes de marzo en el Congreso de la República, buscamos robustecer el actual régimen sanciona torio a partir de aspectos como la extensión de la facultad a prevención a la fuerza pública y la extensión de la facultad sancionadora a conductas cometidas por personas que no son titulares de un instrumento de manejo y control ambiental.
Teniendo en cuenta que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala que “(…) deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”, se prevé que el Estado no solo debe concentrar sus esfuerzos en la imposición de sanciones por la comisión de infracciones ambien- tales, sino que debe también exigir la reparación de los daños causados. Un deber constitucional que abre la posibilidad al concepto de justicia restaurativa en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, que ha sido objeto de aplicación en el régimen penal colombiano.
En este proyecto de ley, se plantea una institución procesal similar al principio de oportunidad del procedimiento penal, en donde de un esquema exclusivamente retributivo se trasciende a la aplicación del enfoque restaurativo como fin adicional del ius puniendi del Estado. Más que un ejercicio represivo del Estado ante la comisión de una infracción con daño o afectación a los bienes ambientales, se busca un enfoque hacia la protección y restauración del medio ambiente.
Permitir que se puedan invertir las multas, en programas de restauración y compensación del ambiente o en un lugar diferente al de la ocurrencia de la infracción ambiental, se encuentra entre las modificaciones propuestas en la iniciativa. De esta manera, los dineros que se paguen por concepto de las multas cumplirán también una función resarcitoria del daño o infracción ambiental y no sólo serán fuentes de recursos para financiar los gastos de funcionamiento de las entidades.
Como respuesta a la necesidad de promover el uso de herramientas tecnológicas en las entidades públicas y mejorar la eficiencia en la información, se establece la notificación electrónica en el régimen sancionatorio. En otras medidas, se propone ampliar la causal primera de cesación del procedimiento, extender de cinco a 10 días hábiles el plazo para la imposición de medidas preventivas, la eliminación de la amonestación escrita, entre otros. A partir de estas mejoras legislativas buscamos proveer nuevas herramientas para la reparación y conservación efectiva del medio ambiente.
Al fortalecer la colaboración armónica entre entidades para la ejecución deacciones contra los delitos ambientales, y extender la competencia en la facultad sancionatoria vamos a robustecer este valioso instrumento para evitar la impunidad frente a la comisión de afectaciones o daños a nuestros recursos naturales.