Analistas 05/08/2023

Seguridad energética y jurídica

José David Name Cardozo
Senador de la República

Como un baldado de agua fría, nos cayó el decreto 1276 de 2023 emitido por gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, no porque fuera una sorpresa, sabíamos que con la declaración del Estado de Emergencia en La Guajira, vendría un rosario de disposiciones con fuerza de ley, sino por los efectos e implicaciones que tendrán las nuevas determinaciones sobre el sector energético.

Al revisar con pinzas el cuestionado decreto, la primera alerta que surge es la facultad que se le entrega a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) para que establezca un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en La Guajira. Nos encontramos con una medida que sin duda afectará el flujo de caja de la empresa Air-e y por ende a su mercado en la Costa Caribe.

Asimismo, el cobro adicional de $1.000 por factura a los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y un cargo de $5.000 para usuarios comerciales e industriales ha levantado ampolla. Si bien se trata de un cobro que para muchos pareciera menor y que no perjudicará en gran medida la economía de los hogares colombianos, resulta incompatible con la política de Tarifas Justas, que infructuosamente ha intentado implementar el gobierno, sobre todo por su carga para el estrato 4, que en medio de la convulsionada economía intenta salir adelante.

Por otro lado, mucho más alarmante resulta la suspensión de los contratos de las subastas de cargo por confiabilidad de proyectos renovables, establecida en el decreto. La no ejecución de las garantías a los generadores traerá inmediatas consecuencias con aumentos de entre 5% y 7% en las facturas de energía, debido a la necesidad de tener que recurrir a la compra de energía en bolsa, sumado al agravante de un fuerte Fenómeno de El Niño. Así las cosas, se estaría generando una inseguridad jurídica en el sector. Con la coyuntura actual de estrés financiero, en que se encuentran las empresas comercializadoras de energía que, en muchos casos, no tienen garantizada la oferta por contratos, y están comprando en bolsa, generando mayores presiones financieras, el panorama es preocupante.

Resaltamos que en este decreto se haya buscado acoger nuestra propuesta de modificar el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, para eliminar las restricciones a la integración vertical que existen entre las actividades de generación y transmisión, permitiéndole a Ecopetrol S.A. ejecutar proyectos de generación de Fncer. Sin embargo, resulta desacertado incluir esta medida en un decreto que tiene fecha de caducidad, al no ser una actualización normativa permanente, es poco probable que la empresa arriesgue millonarias inversiones, que por escasez de tiempo no contarían con los estudios necesarios.

Es de destacar el esfuerzo y la atención que está colocando el gobierno de Gustavo Petro para hacerle frente a las graves e históricas problemáticas que tiene el departamento de La Guajira. No obstante, es deber del ejecutivo ser responsable en sus decisiones, garantizando en cada una de ellas, la seguridad energética y jurídica del país.

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