Una oportunidad para la protección de la democracia representativa
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que hoy ocupa los titulares en nuestro país, lejos de golpear la institucionalidad, motiva a reordenar el escenario que nos permita consolidar cada día más el Estado Social de Derecho, asumiendo la tarea de revisar con objetividad nuestro derecho interno. Es probable que lo resonante de esta providencia produzca en algunos el desvío del asunto principal, que no es otro que la protección de la democracia representativa.
Esta ventana que se ha abierto, nos invita a tener un punto de vista diferente: un orden jurídico protector de la democracia representativa donde existan garantías reforzadas de los derechos de los ciudadanos con dimensión individual (el derecho a ser elegido) y colectiva (el derecho a elegir); una protección entendida no solo para el funcionario público que llegó con la voluntad popular, sino para la voluntad popular representada en ese cargo público que ocupa el funcionario, en los términos del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La tarea que nos deja el fallo de la CIDH, exige mucho cuidado y revisión, para impedir que se filtren propuestas que descuadernen o pongan en peligro la institucionalidad Disciplinaria y se promueva la impunidad, bajo la claridad de que ninguna persona está por encima de la ley, y la decisión de la CIDH no se entienda ni se asuma como una patente de corso para los funcionarios públicos, sino para la democracia representativa, materializada mediante el sufragio.
Acatando la orden convencional, el ajuste debe realizarse en dos pasos: el primero, suprimiendo todas las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención; y el segundo paso, desde la Procuraduría, evitando que se convierta en una bodega de procesos disciplinarios archivados o nulos. Estamos seguros de que con la virtud, experiencia y liderazgo en la rama judicial, de la nueva Procuradora, la doctora Margarita Cabello, se le facilitará a esta institución la comprensión y respeto por el principio de jurisdiccionalidad y, consecuencialmente, nos ayudará a construir ese régimen especial que se ajuste a la convencionalidad y castigue severamente a aquellos que lleguen a la función pública, a través de la voluntad popular.
Debemos ser cuidadosos en no colocar fichas de otros rompecabezas que terminen confundiendo el asunto, pues lo que se infiere del fallo de la CIDH es que las sanciones de inhabilidad y destitución a los funcionarios públicos de elección popular por actos de corrupción correspondan a los jueces; en tanto que las demás facultades disciplinarias (amonestación y multa) continúen en cabeza del Ministerio Público. El resultado final del ajuste será un régimen disciplinario especial para los funcionarios públicos que ostenten la calidad de elección popular, pero jamás un régimen de inimputabilidad o de discriminación negativa.
Siendo este un fallo que nos desafía a realizar la adecuación del ordenamiento jurídico interno, desde el Senado de la República pondremos el mayor empeño a fin de que junto a la Procuraduría General y demás órganos de poder estatal; revisemos y rediseñemos en lo necesario el marco legal para que aquellos funcionarios públicos, elegidos por la voluntad popular, que hayan transgredido sus deberes funcionales, reciban las sanciones correspondientes.
Ningún cambio podría llamarnos a convertir en injusta la justicia y laxo el derecho; las transformaciones deben y tienen que conducirnos al fortalecimiento de las instituciones prevaleciendo las garantías para la democracia, en lo que llamaría el filósofo de la ilustración: "regular al estado de demonios" que en su visión representan los estados políticos.