Es natural que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) presentado por el ejecutivo en el Congreso de República suscite, tanto opiniones a favor como en contra. Corregir las fallas de los artículos que en el terreno de lo práctico resultan contraproducentes es oportuno para evitar que se afecte a sectores emergentes como el de las renovables.
Las posibles amenazas para el desarrollo de las energías renovables no convencionales, que sugieren algunos de los artículos del PND, demandan atención en la discusión. Las alertas encendidas por los gremios deben ser escuchadas y discutidas para no caer en la aprobación de errores garrafales que podrían cambiar el curso de la transición energética en Colombia.
Como autor de las principales leyes que sustentan la transición, detallo a continuación, algunos reparos sobre los artículos que son una zancadilla para los proyectos renovables. Uno de los que más críticas ha generado, es el artículo 188 de transferencias eléctricas, que con el nuevo impuesto de 6% a plantas renovables solares y eólicas con una capacidad instalada de más de 10.000 kilovatios, estaría cercenando a muchos proyectos que no alcanzarían su cierre financiero.
En el artículo 197, se condiciona el ejercicio de las actividades de generación y transmisión, de manera integrada, a la generación de energía eléctrica que se realice a partir de fuentes no convencionales. Si bien sería un estímulo para el avance de las fuentes alternativas, ello debe obedecer a un proceso y, como siempre lo he venido diciendo, a una verdadera transición. Estas actividades de integración de la cadena, según asociaciones como Andeg, podrían generar conflictos de interés y efectos negativos en el mercado. Por otro lado, en el segmento de hidrógeno verde del artículo 190, vemos con preocupación permitir que este vector, sea generado con energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-.
Siempre se ha destacado que una de las grandes bondades de Colombia es tener múltiples fuentes de energías para generación de hidrógeno. Cambiarlo ocasionaría un aumento de la demanda y no de la oferta, lo que a su vez presionaría el incremento del kilovatio hora. En cuanto al artículo 200, que modifica la Ley de Transición Energética (2099 de 2021) considero que de aprobarse tal y como está, tendríamos un gran retroceso. Modificar el funcionamiento del Fondo Único de Soluciones Energéticas -Fonenergía-, a fondo cuenta cambia su sentido, ubicándolo como establecimiento público, con todos los trámites presupuestales y de tesorería, contrario a la ley original que lo establece como patrimonio autónomo manejado como fiducia.
En el articulado actual, se permite transferir recursos Fonenergía al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - Fenoge-, desconociendo que son tributos de destinación especifica que no se pueden utilizar para generación Fncer o eficiencia energética. Los cambios en las reglas del juego de las renovables que plantea el Plan Nacional de Desarrollo, deben ser revisados con cautela y discutidos a profundidad. Es incongruente, desde todo punto de vista, que siendo la Transición Energética la bandera del gobierno, se le esté haciendo una zancadilla en la que será la hoja de ruta a seguir en los próximos años. Hacemos un llamado a la búsqueda de alternativas financieras que no impacten el sector de energías renovables del país.