Fondo de Estabilización
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno anterior (ley 1151 de 2007) propuso la creación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc) con el objetivo de reducir la volatilidad de los precios de combustibles en el país como resultado de las fluctuaciones en la cotización internacional del petróleo. El Decreto 4839 de 2008 reglamentó el funcionamiento del Fepc y estableció el mecanismo de atenuación de precios con base en el precio interno de los combustibles y los precios internacionales. El Fepc acumula recursos cuando el precio de combustibles en el país es mayor al precio externo, y se descapitaliza en la situación contraria.
Desafortunadamente, el Fepc se ha encontrado con varios obstáculos que han hecho que su funcionamiento diste de su diseño original.
El primer obstáculo ha sido jurídico. La Corte Constitucional declaró que el Fepc no podría reglamentarse mediante un decreto (Sentencia C-621 de 2013) debido a que en su etapa de acumulación se configuraba una contribución parafiscal. En respuesta a la Sentencia, el Gobierno revivió la figura de capitalización del Fepc en la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739 de 2014) para encontrarse con una nueva declaratoria de inconstitucionalidad por vicios de forma (Sentencias C-726 y C-744 de 2015). En un tercer intento, la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819 de 2016) revivió la figura de contribución parafiscal y mediante el decreto 1451 de 2018 se reglamentó el funcionamiento del Fepc. Desde la aprobación del PND 2006-2010, le tomó al Fepc más de una década encontrar una forma jurídica.
El segundo obstáculo, quizás predecible, surge de la economía política de la fijación del precio interno. El Ministerio de Minas, no exento de presiones, está encargado de calcular el diferencial de precios, interno y externo. En los últimos años el precio interno de referencia de combustibles no ha subido al ritmo del precio externo. Del criterio técnico y sus fórmulas asociadas a la fijación del precio hay una distancia grande mediada por la economía política, los paros camioneros y la impopularidad y mala de prensa de aumentar el precio de los combustibles.
Como resultado, el Fepc ha servido hasta el momento más como un mecanismo de subsidio que de estabilización de precios. En la coyuntura 2014-2016 donde el Fepc hubiera podido acumular recursos debido a la caída de los precios internacionales, los problemas normativos lo impidieron.
A cierre de 2018, el Fepc acumulaba obligaciones de $14,6 billones. A finalizar este año la cifra podría llegar a $19 billones. El reciente aprobado PND estipula que el pasivo del Fepc se extinguirá a finales de este año, lo que implica que el Ministerio de Hacienda asumirá definitivamente el pasivo del Fondo que se ha venido financiado mediante emisiones de deuda pública.
Todavía no hay claridad sobre cómo funcionará el Fepc a partir del año entrante. Es importante tener la discusión del nivel de subsidio al precio al combustible deseable y políticamente viable. Tener un subsidio a la gasolina y ACPM mediante la fijación del precio interno va en contravía de la política de impuesto al Carbono y a su lógica de buscar reducir el consumo de combustibles con fines ambientales. Adicionalmente, vale la pena analizar la posibilidad de complementar el funcionamiento del Fepc con coberturas financieras del precio internacional del crudo.