*Con la colaboración de Inés Elvira Vesga
El fracking despierta gran interés dados los debates que se han dado en torno a su ejecución desde hace años. En medio de tanta información se ha generado mucha desinformación, y no queda claro cuál es el status de estos proyectos en Colombia.
Comenzamos por decir que, ni la aprobación del nuevo régimen de regalías ni la decisión adoptada por el Consejo de Estado sobre la solicitud de suspensión del Decreto 328 de 2020, constituyen habilitaciones ni prohibiciones para desarrollar esta actividad.
El gobierno anterior expidió el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, y se establecieron las condiciones técnicas para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales (YNC). Estas regulaciones fueron demandadas ante el Consejo de Estado. En el curso de ese proceso, en 2018, se decretó la suspensión provisional de estas normas, lo que se ha interpretado como una limitación temporal para este tipo de proyectos.
Será el juicio cuidadoso y final del Consejo de Estado respecto de la legalidad o no de estas normas lo que determinará si al expedirse trasgredieron o no el ordenamiento jurídico. Mal podría un proceso de nulidad simple constituir un marco para la valoración de la conveniencia o no, de un régimen técnico.
De otra parte, debe mencionarse la Comisión de Expertos, conformada por el gobierno Duque, para evaluar la conveniencia de permitir este tipo de operaciones, y que recomendó llevar a cabo proyectos piloto de investigación integral (PPII) con el objeto de hacer una evaluación técnica, ambiental y social antes de cerrar o abrir la puerta. Para esto, el Ministerio de Minas expidió el Decreto 328 de 2020. Esta norma cuyo propósito es adelantar una valoración razonada de la técnica fue igualmente demandada ante el Consejo de Estado, solicitando su suspensión provisional.
Enhorabuena, el Consejo de Estado optó por no suspender el Decreto, en coherencia con la decisión adoptada en el curso del proceso de nulidad contra la regulación técnica.
Adicional a lo anterior, en el Senado se hundió el Artículo 210 del proyecto de ley que reforma el Sistema General de Regalías. En este artículo, se aclaraba a qué proyectos aplicaría el descuento de regalías hoy existente para proyectos sobre YNC, estableciendo que se mantendría el descuento consagrado en el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 para los proyectos allí descritos. El artículo no creaba condiciones nuevas para las empresas y quienes votaron en contra del mismo no lograron la pretendida prohibición del fracking.
Lamentablemente la decisión desdice de la seguridad jurídica que se pretende mejorar en el país. Una norma que en 2012 reconoció la complejidad de la materia, se deroga en un pésimo momento económico para Colombia.
A su turno, se radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley cuyo propósito es la prohibición de exploración y explotación de YNC. Este es apenas una iniciativa legislativa que debe surtir el procedimiento para convertirse en ley.
No se trata de crear un marco de “temor” frente al futuro, sino por el contrario de responsabilizar directamente a quienes hoy pretenden cerrar la puerta a una actividad que hace años era “no convencional” y cada día es más “convencional”. De llegar a vernos abocados a perder la autosuficiencia, exponer los ingresos de la Nación y ver desaparecer los múltiples proyectos de inversión social por ausencia de recursos, Colombia deberá llamar a responder directa y patrimonialmente por la lesión correspondiente a quienes presionan decisiones arbitrarias. No realizar pruebas resulta por demás incomprensible en el contexto actual de pandemia. Necesitamos más ciencia a fin de poder desarrollarnos sosteniblemente.