Impuesto al patrimonio para empresas
Los impuestos se constituyen en la principal herramienta para que los países financien sus presupuestos y redistribuyan la riqueza entre sus ciudadanos. De igual manera, tiene que ser claro que el objetivo esencial de las empresas no es otro que generar utilidad para sus dueños. En ese contexto, se debe ponderar la necesidad de los Estados de obtener esos recursos frente al interés de las empresas de generar utilidades y obtener el retorno de su inversión.
En un mundo globalizado, en el que los flujos de capital son móviles y las fronteras económicas cada día más permeables, la inversión se concentra en la búsqueda de la mayor rentabilidad, analizando especialmente tres aspectos: la tasa efectiva de tributación, la seguridad jurídica y el riesgo país. Con base en esta información, se decide realizar una inversión en una economía determinada. Se analiza el concepto de competitividad, que si bien se compone de muchos más aspectos, se convierte en la forma de calificar los mercados. Hoy Colombia se ubica en el puesto 57 entre 67 países en esta materia, según el Índice Mundial de Competitividad.
De otra parte, la inversión, entendida como la formación bruta de capital fijo, es el principal motor para que una economía tenga un crecimiento sostenible. En este aspecto, resulta sumamente preocupante que en 2025 esta se ubique en 16% del PIB, siendo el menor nivel en todo el siglo, encontrándose muy por debajo del promedio de 20% en el que se encontraba. Igualmente preocupante es el dato según el cual la inversión extranjera directa en el país pasó de ser US$17.180 millones en 2022 a solo US$11.469 millones en 2025, lo que representa una contracción superior a 33%, resaltando los datos de enero de este año que muestran que esta tendencia se agudiza.
Imponer un impuesto al patrimonio a las personas jurídicas -que, valga decir, casi ningún país desarrollado tiene, así como también muy pocos gravan el patrimonio de personas naturales- resulta altamente perjudicial para la economía y competitividad colombianas por varios factores. Técnicamente este es un impuesto de período, es decir que se revisa el patrimonio en un año fiscal y sobre este se causa el impuesto; sin embargo, el Gobierno rompió esa regla constitucional y determinó que sería el patrimonio a 1º de marzo de este año, lo que implica una vulneración al principio de certeza tributaria y de capacidad contributiva, afectando la planeación de las empresas.
De otra parte, desconoce su realidad financiera y de caja, dado que la existencia de patrimonio no garantiza la generación de rentas, en tanto el patrimonio bruto no es riqueza y comprende la propiedad, planta y equipo, que no generan liquidez. En consecuencia, aquellas que sean de bajo margen se verán más afectadas, al punto de tener que endeudarse, reducir personal, postergar inversiones o desinvertir y, en el caso de empresas que generen pérdidas, resulta sumamente crítico y se constituiría en un impuesto confiscatorio.
Genera una preocupación adicional este impuesto en sectores claves para la economía, como lo son el financiero y el extractivo, que ya hoy tienen una tasa efectiva de tributación de las más altas del mundo, a la cual se le imponen cargas adicionales todo el tiempo. Adicionalmente, existe el riesgo de que tengan que soportar las medidas tributarias de las dos emergencias decretadas por el Gobierno. Sin duda, se quiebran. Seguir atacando al sector extractivo afecta el crecimiento, la seguridad energética -que hoy se encuentra en alto riesgo-, así como los ingresos fiscales futuros.
Sin duda alguna, el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas parte del desconocimiento y falso concepto según el cual las empresas son ricas, desconociendo que este concepto se predica de las personas y lo único que este impuesto afecta es la capacidad de generar empleo e inversión, produciendo además una inmensa incertidumbre en el manejo fiscal, lo cual afectará sin lugar a duda el crecimiento del país en el mediano y largo plazo.