Analistas 26/11/2025

Carga de la prueba recae en los bancos y los operadores

Juan Carlos Betancourth
Abogado, consultor y socio en Betancourth García Abogados

A buena hora el proyecto de ley estatutaria No 190 de 2022 de la Cámara-303 de 2023 Senado fue avalado por la Corte Constitucional con algunos ajustes.

Introduce un principio fundamental el literal d del art. 2 “Principio de carga dinámica de la prueba. Tendrá obligación de probar la parte que mejor se encuentre en condiciones de hacerlo. En materia de suplantación, los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias deberán entregar la información y documentos que recibieron para hacer la aprobación del bien o servicio.”

Atrás quedarán los derechos de petición, tutelas, denuncio por delitos por falsedad personal que los consumidores solicitaban a la entidad financiera y autoridades administrativas y jurisdiccionales para que le informara de dónde sacaban la información para otorgar prestamos, tarjetas de crédito y/o productos financieros fraudulentamente. Dicha información podrá ser solicitada por el consumidor financiero, el más indicado para saber cómo aprobaron un bien o servicio no realizado por el.

No podrá exigir tampoco la entidad financiera al consumidor denuncia penal como requisito de su propia información por cuanto estaría violando principios de transparencia y libertad de acceso del titular a su propia información. De allí que declaró la Corte inconstitucionales el numeral 7 del art. 5 del proyecto de Ley aludido en las siguientes expresiones; “La persona suplantada deberá acompañar esta solicitud con una copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación” y “que haya cumplido las condiciones mencionadas anteriormente”.

Ya no será solo el consumidor quien denuncie por falsedad personal su suplantación. Concomitante a ello la entidad financiera (Bancos, etc) deberá denunciar por estafa el delito y suspender el cobro de capital, intereses, gastos de cobranza inmediatamente, bien para exonerar o reanudar el cobro en caso de que lo determine la autoridad penal respectiva (Fiscalía, Juez). Considera la Corte que hay proporcionalidad intermedia.

Papel importante entrará a jugar en este régimen los operadores de telecomunicaciones, tal como lo detalla el proyecto de Ley avalado por la Corte Constitucional.

No es menos importante las supuestas malas prácticas de los operadores de telecomunicaciones en la reposición de las SIM Cards. Parte el delito de falsedad personal inicial y estafa son por las reiteradas fallas del operador celular al momento de validar la identidad de los titulares del servicio, permitiendo el intercambio no autorizado de SimCard práctica esta conocida como ‘SIM Swapping’.

En investigación reciente por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones se encontró que los operadores no implementaron herramientas tecnológicas adecuadas ni protocolos confiables para verificar la identidad de los usuarios o que conllevó a sancionar pecuniariamente.

El SIM Swapping consiste en engañar a un proveedor de telecomunicaciones para que transfiera el número de teléfono de la víctima a una tarjeta SIM en poder del delincuente, lo que permite eludir las protecciones de autenticación de dos factores para acceder directamente a una cuenta.

Deberán robustecer las entidades financieras departamentos de seguridad, en cooperación con los operadores de las telecomunicaciones, para ofrecer un servicio casi antifraude 100%, por cuanto ellos, tal como lo indica el proyecto, deberán también iniciar las acciones penales por estafa, so pena de hacerse cargo de la obligación de aquellos consumidores que demuestren la falsedad por la cual han sido objeto y, además, adelantar investigaciones par determinar probable responsabilidad de funcionarios de su entidad, llámese entidad financiera y/o crediticia y operador de telecomunicaciones para que se adelanten las respectivas acciones judiciales.

Igualmente, juega papel importante las centrales de riesgo como operadores de la información, llámese Datacrédito Experian y Trasunion ante la obligación del llamado de la fuente de la información de actualizar y corregir preventivamente la información por falsedad personal; realizarla en los términos indicados.

Le quedará mas expedito a los entes de control SIC y Superfinanciera la aplicación más concreta de la norma a sancionar regulando Habeas Data.

A la espera esta la sanción presidencial del presente proyecto avalado por la Corte Constitucional.

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