Analistas 13/08/2020

Ineficiencia e inequidad tributaria

Juan Carlos Holguín
Socio de Holguin Consulting LLC

La Constitución que en menos de un año cumplirá 30 años de vigencia, es clara al señalar los principios que deben orientar nuestro sistema tributario: eficiencia, equidad y progresividad.

Todas las normas tributarias alteran de una u otra manera las decisiones que en el día a día toman los agentes económicos (personas naturales y jurídicas.) Sin embargo, el principio de eficiencia está orientado a que ese impacto sea el menor posible. Desafortunadamente, contamos con un estatuto tributario (producto de múltiples reformas parciales en las últimas tres décadas) tan complejo y contradictorio, que es difícil (por no decir imposible) identificar algún artículo que se pueda clasificar como eficiente.

La ineficiencia de las normas tributarias le cuesta y mucho, al país en términos de productividad y crecimiento económico. Un ejemplo práctico y que va a ser relevante para muchos contribuyentes el próximo año es la renta presuntiva.

Muchas empresas de los sectores de transporte, hoteles, restaurantes, eventos deportivos y culturales, entre otros, van a arrojar al 31 de diciembre (si es que sobreviven a todas las extensiones de la cuarentena) pérdidas significativas como resultado de meses de paralización total o parcial. Sin embargo, desde el punto de vista tributario deberán calcular sus rentas presuntivas, ya que el estatuto presume que el hecho de contar con un patrimonio implica que deben generar un ingreso durante el año gravable (en este caso 2020), así en la realidad ese ingreso no haya existido.

Por lo tanto, muchos contribuyentes tendrán una obligación tributaria que no corresponde a la realidad económica. Sin entrar en los detalles técnicos, un gran número de empresarios y sus asesores de impuestos (contadores, abogados, etc) van a invertir grandes cantidades de tiempo y dinero con el objetivo de reducir sus rentas presuntivas.

Esos recursos (tiempo y dinero) deberían estar enfocados a restablecer el nivel de productividad y crecimiento económico que tenía el país antes de la crisis sanitaria, pero los contribuyentes afectados se verán obligados a usarlos para “defenderse” de normas ineficientes. Aunque no existe una normatividad tributaria 100% eficiente en ninguna parte del mundo, al menos algunos países lo intentan. Por ejemplo, en los Estados Unidos, empresarios de los mismos sectores mencionados, no solo no tienen que calcular rentas presuntivas, sino que al calcular sus pérdidas relacionadas al año gravable 2020 van a poder usarlas contra las ganancias de años anteriores (“NOL carrybacks”) y en muchos casos recibirán reembolsos que les servirán para emprender su recuperación económica en 2021.

El principio de equidad y progresividad son dos caras de la misma moneda según los cuales, los ciudadanos en condiciones económicas diferentes deben contribuir de manera diferente, o en palabras más sencillas, el que gana más debe pagar más y de manera progresiva. Y si al estatuto tributario le va mal en cuanto al principio de eficiencia, la situación con relación a la equidad y progresividad es incluso peor.

Por ejemplo, el régimen tributario colombiano no considera la situación familiar de los contribuyentes (personas naturales) al momento de aplicar las tarifas del impuesto de renta. No están en la misma situación económica un profesional soltero que tiene una base gravable de 100 millones de pesos, a un profesional casado y con tres hijos que tiene la misma base gravable. En Estados Unidos, la tarifa del casado con cuatro dependientes es menor porque la realidad económica es diferente.

Los problemas del estatuto están sobrediagnosticados y lo que ha faltado es voluntad política para expedir un nuevo estatuto o introducirle una reforma estructural al actual. Durante la campaña presidencial de 2018, el actual gobierno se comprometió a presentar tres reformas estructurales: tributaria, pensional y laboral. Sin embargo, de la primera que desistió fue de la tributaria cuando apresuradamente presentó una reforma parcial (que no resolvía los problemas de fondo) a través de una ley para financiar el presupuesto del 2019. Esa prisa llevó a que se cometieran vicios de forma y por lo tanto, la ley fue declarada inconstitucional. A finales de 2019, el Congreso aprobó una nueva reforma parcial que recogía en esencia las normas aprobadas en diciembre de 2018, pero sin resolver los temas de fondo.

Este año, el gobierno ha indicado que no presentará otra reforma tributaria hasta que la emergencia sanitaria haya sido superada y el país esté creciendo nuevamente. En ese caso, se podría pensar que cualquiera propuesta no será presentada antes del segundo semestre de 2021. Sin embargo, el Congreso de la República en los últimos 30 años no ha aprobado reformas estructurales en la última legislatura del cuatrienio (julio 2021 a junio 2022), es decir, cuando sus integrantes estarán en campaña electoral. Por lo tanto, en el mejor de los casos aprobarán otra reforma parcial y los temas estructurales (eficiencia, equidad y progresividad) quedarán para el siguiente gobierno.

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Estatuto Tributario - Constitución Política - Impuestos - Impuesto de Renta