La emergencia económica: un hecho sobreviniente para la economía misma
martes, 23 de diciembre de 2025
Juan Pablo Herrera Saavedra
Recientemente el Gobierno Nacional a través de su Ministro de Hacienda, en declaración del pasado viernes 19 de diciembre, con ocasión de la reunión de la Junta Directiva del Banco de la República, anunció la intención de decretar estado de emergencia económica en el país y de esta forma, proceder a generar un recaudo tributario adicional de cerca de $16,3 billones para apalancar el presupuesto de orden nacional de 2026 del gobierno, como alternativa ante la negativa ya dada por el Congreso de la República de aprobar una reforma tributaria por ese valor.
A la par, en redes sociales fueron compartidos algunos fragmentos de lo que serían borradores del presente decreto de emergencia, en donde se observa cómo se estaría pensando establecer impuestos adicionales sobre licores, tabaco, y ajustar al alza el famoso impuesto a las transacciones financieras del 4 por mil actual al 5 por mil entre otras varias cosas.
Este anuncio y posteriores declaraciones durante el fin de semana del gobierno, no solamente desconciertan si se compara con las manifestaciones del propio gobierno que días antes se pronunciaba sobre los grandes logros que en materia económica se habían alcanzado al ser Colombia una de las mejores economías de los países miembros de la OCDE teniendo según los datos de crecimiento observados durante el tercer trimestre del año. Autoelogios del gobierno, que sea de paso advertir, son susceptibles de fuerte crítica desde el tamiz del análisis económico.
Lo que queda claro a la fecha, es que claramente hay un afán incontenible del gobierno actual de querer mitigar la situación fiscal que se enfrenta queriendo incrementar a toda costa el ingreso, sin hacer ningún tipo de esfuerzo de recorte de gasto. Una situación, que bien sea de paso decir, se conocía de tiempo atrás y que desde el mes de octubre, cuando se inició el debate del proyecto del Presupuesto General de la Nación, se había advertido que el mismo estaba desfinanciado por lo que hoy se pretende enmendar a punta de una supuesta emergencia económica.
En este punto, bien vale la pena mencionar los artículos 212, 213 y 215 de nuestra Constitución Política de Colombia establecen las condiciones para avanzar en una declaratoria de estado de excepción en el país. Allí se plantean tres escenarios posibles de excepcionalidad: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior, o el estado de emergencia económica. En todos los casos, la condición necesaria que deberá tenerse en consideración es la materialización de un hecho sobreviniente. Al respecto la Real Academia de la Lengua Española establece como sobreviniente algo que ocurre “generalmente de forma repentina o llega de impreviso”.
Es justamente en este punto en el que vale la pena entrar a analizar si esta situación tiene la característica de ser sobreviniente. El Gobierno Nacional lleva semanas siendo consciente del riesgo que desde el primer momento enfrentó cuando se elaboró y presentó al Congreso de la República un presupuesto con un hueco de $16,3 billones. Recientemente la calificadora de riesgo Fitch manifestó su preocupación sobre la situación fiscal del país y su rebaja de calificación se explicó en parte por esa brecha fiscal que el mismo gobierno ha querido empecinadamente querer cerrar buscando más presión tributaria en los mercados y sin contemplar escenario alguno de moderar el gasto del gobierno, una vez activada la cláusula de escape de la regla fiscal, generando un disparo del gasto público.
Desde hace varios meses se ha venido advirtiendo sobre las cifras desbordadas de órdenes de prestación de servicios creciendo en el Estado, las cuales ya para el presente año superaron el medio millón, sumado a las muy fuertes limitaciones de ejecución presupuestal en lo que va corrido del gobierno. Todo ello habla muy mal, no solo de las finanzas del Estado, sino de la capacidad real de gestionar de manera adecuada los recursos públicos de un país. En síntesis no hay ajuste de gasto, en momentos en que se hace evidente la necesidad de hacerlo técnica y responsablemente.
Por otro lado, querer gravar con más impuestos a los licores y al tabaco y ajustar al alza el gravamen a las transacciones financieras, impone más carga a las familias colombianas y en ese sentido se convierte el decreto de emergencia económica en sí mismo en un hecho sobreviniente para la economía que, no solamente afecta poder adquisitivo de sus ciudadanos, sino que sigue enviando un mensaje desafortunado a propósito de la certidumbre jurídica y de reglas de juego claras que debe imperar en una economía que debe atraer inversión y perfilarse en la búsqueda de fundamentales que le permitan crecer de forma sostenible a futuro.
Si se materializan los anuncios del Gobierno Nacional, quedamos en manos de la Corte Constitucional que en su análisis de conexidad material, ausencia de arbitrariedad, motivación suficiente y no contrariedad específica, entre otros criterios, pueda hacer a propósito del examen de constitucionalidad material que pueda hacer de una medida como la anunciada.
Pero a su vez, esperamos que el Congreso de la República, de acuerdo como lo establece el artículo 215 de nuestra constitución pueda derogar, modificar o adicionar lo que vaya a proferirse en el señalado decreto de emergencia, por el bien de todos y todas en la menor brevedad de tiempo.
Un decreto de emergencia económica sin un hecho sobreviniente que quiera cargar con más tributos a los mercados, no se compadece con el objetivo y los esfuerzos que se han venido haciendo por pensar en formalizar, bancarizar y generar un sistema económico más incluyente capaz de reducir la informalidad y procurar mejores condiciones para quienes habitamos este maravilloso país.