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Millicom, Movistar y el control previo de inte graciones empresariales en Colombia

Juan Pablo Herrera Saavedra

La reciente noticia del interés de Millicom de avanzar en una posible fusión en el sector TIC en el país con la eventual adquisición de esta empresa de la operación de Telefónica en Colombia quien presta sus servicios a través de la marca Movistar, lo que implica a su vez la adquisición de Colombia Comunicaciones, elemento que sumaría al interés de Millicom de lograr el control de Tigo UNE, una vez logre adquirir la participación restante de esta empresa hoy en manos de EPM, ha generado diversas reacciones en el sector empresarial. Varias preguntas surgen en el sector de comunicaciones, especialmente en cuanto al futuro de la competencia en el mercado de voz y servicios móviles de cara al consumidor final. El posicionamiento de esta empresa de Luxemburgo en el país, es cuando menos un motivo para pensar en el efecto que esto tiene en materia de libre competencia en el sector.

Bien es conocida la alta concentración que existe en el mercado de servicios de internet móvil en el país, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con la información disponible por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC, durante el primer trimestre de 2024, Movistar fue el segundo operador medido tanto por suscriptores, como por abonados en materia de accesos móviles con 8,6 millones de este tipo de usuarios. Le sigue como tercero Colombia Móvil (Tigo UNE), de propiedad actual justamente de Millicom, con 7,8 millones. Por su parte, es de resaltar que Claro, en el mismo primer trimestre de 2024, habría ostentado el liderazgo en ventas logrando 23,8 millones, dato consistente con los análisis que en este sector la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, habría realizado a propósito de la dominancia en este mercado en su Resolución 6146 de 2021.

Así pues, al menos en el corto plazo, de llevarse a cabo la operación y Millicom lograra adquirir a Movistar sumado al control que logre adquirir en Tigo UNE, el nuevo gran operador producto de la operación llegaría a ser la empresa a responder por cerca de 15,4 millones de abonados y suscriptores de ese servicio en el país, concentrando de una manera muy importante este sector tan importante y sensible.

Pero si el análisis se quisiera medir por los ingresos derivados de la prestación de los servicios de acceso móvil a internet, los datos reiteran este alto nivel de concentración. En este caso Millicom, a través de Colombia Móvil, durante el primer trimestre del año habría logrado, por concepto de servicios móviles, ingresos por $471.524,4 millones, frente a $386.79,8 millones de Movistar. De esta manera los ingresos conjuntos ascenderían a cerca de $857.904,2 millones, lo que representa 57,7% de los ingresos que por el mismo concepto habría recibido Claro en el mismo período. En otras palabras, si las ventas de los operadores mantuvieran su tendencia en el corto plazo, la participación de Millicom en el mercado de servicios móviles en materia de ingresos pasaría de 15,2% a 33,8% con la adquisición planeada, y con ello las dos más grandes empresas del sector explicarían cerca de 92,3% del total de ingresos.

La situación en los mercados involucrados en la operación es aún más sensible si se tiene en cuenta que si bien existen hoy 12 empresas ofreciendo servicios de acceso a internet móvil, el cuarto en la lista a la fecha (tercero de llevarse a cabo la operación) sería Partners Colombia, con la marca WOM, con apenas 6,2% del mercado. Y esto es apenas lo que sucede en uno de los varios mercados por analizar.

Así pues, la decisión más importante del futuro de sector TIC, tan importante para el país en la era del despliegue de la interconexión y la economía digital, estará en manos de la autoridad de competencia colombiana, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien por mandato de ley tiene a su cargo el control previo de integraciones empresariales. El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece los supuestos objetivos y subjetivos que activarían la obligación de someter a pre evaluación esta operación antes de consumarse cualquier reorganización empresarial que involucre la materialización de la adquisición anunciada.

De acuerdo al marco legal, la SIC en ejercicio de sus funciones, dispone de 30 días contados a partir de la entrega de la totalidad de documentos requeridos para su análisis a fin de revisar en primera fase la operación de integración. De encontrar mérito para extender el tiempo de estudio de la operación, la autoridad podrá pasar a segunda fase la operación y dispondrá de tres meses adicionales contados, también en este caso, desde el momento en que la autoridad disponga de la totalidad de los documentos requeridos para el estudio de la operación en esta segunda etapa.

Por supuesto, dentro de los instrumentos que la norma faculta a la autoridad para proteger y promover la competencia en el marco de este tipo de análisis estará siempre la posibilidad de establecer condicionamientos comportamentales y/o estructurales en aquellos casos en los que se encontraran riesgos inminentes derivados de la operación que afecten la competencia en los mercados.

Seguramente, las discusiones de los profesores Hirschman y Herfindahl vuelvan a salir a la luz a propósito de las mediciones de concentración que se realicen en cada uno de los mercados involucrados. También, por supuesto, estarán en la mesa de los técnicos y hacedores de política pública el legado que el trabajo de Melnik, Stenbacka y Shy nos ha dejado en lo concerniente a diferenciar concentración y dominancia de los mercados, debate que sin duda estará sobre la mesa al momento de abordar esta importante operación de integración empresarial.

El sector y el país confía en que la autoridad de competencia adelante un análisis juicioso y riguroso, como es costumbre, a fin de reconocer los riesgos y beneficios derivados de la posible operación. Desde la academia, siempre atentos a reconocer y entender la decisión que se tome con la esperanza fundada en que el bienestar del consumidor, la eficiencia económica y la libre participación de los agentes en el mercado sean siempre los principios rectores que orienten e inspiren técnicamente la decisión final.

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