Requerimientos de información y libre mercado
jueves, 12 de febrero de 2026
Juan Pablo Herrera Saavedra
En días pasados, la expedición de una serie de requerimientos de información por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, dirigidos a empresarios sobre los costos de producción, utilidades y la manera como establecen los precios, coincide con las declaraciones del presidente de la República con relación a la manera como, según él, se deben entender los precios en una economía. Estos dos hechos han activado alertas y han generado tensiones en diferentes sectores de la sociedad colombiana, a propósito de las implicaciones que este tipo de actuaciones y declaraciones pueden generar en la economía colombiana.
El asunto, pese a los argumentos esgrimidos por la actual superintendente de Industria y Comercio en su defensa -infructuosa en mi concepto- de sus requerimientos, no es un asunto menor. El artículo 333 de nuestra Constitución Política establece la libertad de empresa y la libre iniciativa privada como uno de los fundamentos básicos que auspician el buen funcionamiento de nuestra economía de mercado.
Allí, el supuesto implícito para que los mercados asignen eficientemente los recursos parte de un fundamento crucial: los precios son entendidos como una variable de información, que genera incentivos y, por supuesto, permite señalizar a los consumidores el tipo de producto a elegir. Acá es preciso reconocer el error monumental en el que incurre quien piensa que el proceso de definición de un precio se hace única y exclusivamente en función de los costos de producción del empresario y una “utilidad razonable”.
Quienes proponen ese argumento, incluido el señor presidente de la República en su trino del 4 de febrero de este año, desconocen por completo los fundamentos básicos del funcionamiento de un mercado que, desde finales del siglo XIX, magistralmente expondría Alfred Marshall en su obra Principios de Economía de 1890. Allí, Marshall expondría al precio como una variable que se entreteje como resultado tanto de lo fácil o difícil que representa colocarlo en el mercado, como de las condiciones de deseabilidad y necesidad de este producto.
Por su parte, resulta preciso reconocer que el mercado tiene la virtud de concebir el precio de un bien o servicio como el resultado de la articulación de la oferta y la demanda, y no simplemente basado desde una óptica incompleta y limitada al momento de indagar los costos de producción para evaluar un proceso de formación de precios.
Querer responder a la pregunta de cómo un mercado forma un precio a partir de la exigencia de remitir detalles sensibles y propios de cada oferente no es solo vulnerar de forma indirecta un derecho a la libre iniciativa privada, sino desconocer el funcionamiento de un mercado. Esto es equivalente a querer vaciar una represa con una cuchara. El mercado, como mecanismo de asignación de recursos, funciona de manera descentralizada y las variaciones de sus precios obedecen a decisiones agregadas y a desbalances de oferta y demanda, y no a la manera como un vendedor fija uno u otro precio.
Ninguna entidad centralizadora podrá actuar como un subastador de precios en mercados con pluralidad de agentes con resultados igualmente eficientes a los que produce el mercado. Las implicaciones de querer soterradamente regular masivamente precios en un mercado pueden terminar por afectar nuestro sistema económico.
En la misma dirección, el régimen existente en Colombia de libre competencia prevé como un tema absolutamente particular y extremo la posibilidad de sancionar conductas restrictivas de la libre competencia por lo que se conoce como “precios inequitativos”. En ese sentido, en la historia de la libre competencia, en donde se han producido centenares de decisiones sancionatorias en los últimos 30 años, apenas dos casos han sido icónicos sobre el particular. En esos términos, hay doctrina probable que sugiere que solamente aquellos casos absolutamente excepcionales que se encuentran fuera de la lógica de los mercados es preciso contemplar sanciones por precios inequitativos: un ejemplo de esto lo representa un incremento de 1.200% en una tarifa en una plataforma aeroportuaria, por tan solo citar un referente, sin dejar de reconocer que incluso en situaciones tan extremas como la pandemia la misma SIC decidió archivar investigaciones de esta índole por no encontrar suficiencia en el estándar de prueba de la presunta conducta.
Así, obsérvese que un hecho totalmente aislado y único en la configuración de este tipo de conducta no se compadece con un requerimiento a más de medio centenar de empresarios del país, de diferentes sectores, indagando aspectos tan sensibles para la competencia como la manera como se define un precio o sobre los márgenes de utilidad que puede percibir un empresario con cada venta.
El mercado es un mecanismo de asignación de recursos que bajo ninguna circunstancia podrá sustituirse por un control directo e indiscriminado, preguntando a los empresarios sobre la manera como se forma un precio de mercado bajo la excusa de la aplicación del régimen de protección al consumidor.
Tanta preocupación por cómo se forman los precios en un mercado coincide, muy curiosamente, con afirmaciones del Gobierno nacional sobre la ausencia de presiones inflacionarias autoprovocadas por lo que, a mi juicio, es un antitécnico decreto de incremento del salario mínimo.
Curioso, por decirlo menos, pero muy preocupante que se quiera limitar a los mercados para que los precios dejen de cumplir su función como mecanismos de asignación eficiente en la economía colombiana.
La libre competencia económica no se protege requiriendo de manera masiva a empresarios de diferentes sectores, soportado en un supuesto mecanismo de protección al consumidor, interrogándolos sobre cómo se forman los precios en los mercados en los que participan. El libre mercado exige estrategias muy diferentes y más seguras para promover y proteger verdaderamente este derecho de interés colectivo, sin desestimular la participación de los agentes en el mercado y garantizando eficiencia económica y bienestar de los consumidores en Colombia.
Desde la academia, merece una discusión profunda que este tipo de situaciones ocurran en nuestra economía y pongan en riesgo el funcionamiento de los mercados.