Salario mínimo 2027 y dilemas en la economía
Se aproxima el último bimestre del año y con ello se abre el debate usual de la fijación del salario mínimo para 2027. Un momento en el que el país nuevamente le apuesta a que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales, creada en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia mediante la Ley 278 de 1996, tenga humo blanco y establezca cuál será el nuevo ajuste al salario mínimo.
De acuerdo con la ley, el plazo perentorio para lograr la señalada concertación y tomar decisión es el próximo 15 de diciembre, con una contingencia que podría activar los últimos 15 días del año para estudiar salvedades que presentaren los miembros de la comisión. No obstante, de no lograrse acuerdo y decisión en la comisión señalada, a más tardar el 30 de diciembre del año el Gobierno Nacional deberá establecer el nuevo ajuste tomando como referencia la inflación, el crecimiento de la economía, la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
Todo parecería fluir muy bien si no se tuviera una historia desafortunada de hace un año, cuando irresponsablemente el gobierno anterior tomó una decisión de ajuste desconociendo las deliberaciones de la Comisión y sumando a la discusión variables de ajuste no contempladas en la norma. El famoso Decreto 1469 de 2025, que tanto trabajo le ha representado al Consejo de Estado, quien a inicios de este mes habría anunciado el cierre de etapa probatoria y estaría más cerca que nunca de tener una decisión definitiva.
El asunto reviste suma trascendencia en momentos en que la economía colombiana atraviesa por una etapa crítica en materia fiscal, lejos del cumplimiento de la meta de inflación y con una agenda por cumplir ante el Fondo Monetario Internacional, si de lo que se trata es de estar alineados y en proceso de reconstrucción de nuestra relación con esta institución, que desde sus orígenes en 1945 y hasta 2025 había sido muy productiva.
En ese sentido pensar en que nuestra economía cierre 2026 con una inflación entre 6,8% y 6,9% y un crecimiento en productividad laboral que en el mejor de los casos podría ubicarse en 1,3%, reflejaría que el incremento del salario mínimo para la economía colombiana debería ubicarse alrededor ente el 8,1% y 8,2%. Cifra que sea de paso decir, dista ostensiblemente de lo que exdirigentes sindicales han sugerido, dejando entrever que esta variable debería subir en más de 30%.
Por lo pronto, bien valdría la pena de reabrir de nuevo el análisis de los efectos colaterales que tiene el ajuste del salario mínimo sin sustento de los fundamentales de la economía. Recordemos que infortunadamente esta variable continúa indexando muchos umbrales de nuestro aparato económico, dentro de los cuales se encuentran unos muy importantes: aquellos que permiten establecer la categorización de los municipios del país.
Los escalones generados con este método pueden ir desde municipios especiales, y de primera a cuarta categoría. Infortunadamente esa clasificación reglada por la Ley 617 de 2000, establece que los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) permiten ubicar al respectivo municipio en su categoría respectiva, tomando como umbrales expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Infortunadamente, con incrementos como el observado para esta vigencia, la recategorización de nuestros 1.103 municipios se ve fuertemente distorsionada y la gestión de los gobiernos locales, pese a estar recaudando más recursos, terminan siendo catalogados de más baja categoría simplemente por una decisión del Gobierno Nacional de turno.
En otras palabras, municipios juiciosos en su tarea de recaudo de ingresos, incluso avanzando exitosamente en la búsqueda de nuevos recursos, terminan en la lupa de entes de control como municipios de más alto riesgo y compleja situación económica por una decisión no respaldada en los fundamentales económicos y que sea de paso decir terminan siendo víctimas de malas decisiones en el mercado laboral. Si el municipio se encontraba en un rango cercano al umbral inferior de descenso de categoría, aumentó sus ingresos, pero estos no fueron superiores al incremento del 23%, fácilmente se encontrarían en riesgo de caer de categoría, contra todo sentido económico. Un asunto de lejos indeseable para cualquier gobernante.
Sea esta la oportunidad para exhortar en esta columna no solamente buen juicio y ojalá humo blanco dentro la comisión de concertación laboral, sino advertir la presencia de una oportunidad para que el legislador revise la clasificación de nuestros municipios separando la dinámica del mercado laboral formal en Colombia de la capacidad de recaudo de ingreso de nuestros municipios. Solo así lograremos contar con mejores lentes para evaluar la gestión efectiva y real de nuestros gobernantes locales. Ojalá que en algún momento en nuestra economía entendamos que la indexación de la economía en salarios mínimos es una muy mala forma de generar distorsiones en el país.
Adenda: Es de celebrar el anuncio del actual Gobierno Nacional de pensar al Ministerio de Trabajo como una entidad capaz de trazar una política y hoja de ruta para lograr la formalidad laboral antes de convertirse en una entidad que únicamente sea concebida como coercitiva y sancionadora en el país. Hace falta generar incentivos para lograr más formalidad en el país.