Altos del Golán y embajada en Jerusalén: ¿ilegal?
El gobierno de Adle, fiel a su estilo de transmitir mensajes contundentes, reconoció la soberanía del Estado de Israel sobre los Altos del Golán y trasladó la embajada colombiana a Jerusalén. Para contextualizar estas medidas, conviene recordar que tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de la ONU han expedido diversas resoluciones sobre los Altos del Golán y Jerusalén, y que las decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad son obligatorias para los Estados, mientras que las de la Asamblea General, por lo común, no lo son.
Respecto de los Altos del Golán, las resoluciones declaran la nulidad de las decisiones de Israel de anexar el territorio y hacen un llamamiento a los Estados para que no reconozcan la soberanía israelí sobre este.
Por otro lado, también se han expedido resoluciones que buscan “calmar las aguas” respecto de Jerusalén, que incluyen llamamientos a retirar y no establecer misiones diplomáticas en la ciudad.
Independientemente de la orilla política, la pregunta es si las decisiones del gobierno van en contra de las obligaciones internacionales de Colombia y de su ordenamiento jurídico.
Respecto de la embajada, las resoluciones de la ONU no establecen una prohibición jurídicamente vinculante de instalarla en Jerusalén. De hecho, el Consejo de Seguridad exhortó a retirar las misiones diplomáticas de Jerusalén, mientras que la Asamblea General recomendó abstenerse de establecerlas. Además, Edmund Muskie, entonces secretario de Estado de EE.UU., indicó ante el Consejo de Seguridad, cuando se expidió la resolución de 1980, que dicha disposición no era vinculante. No obstante, la Asamblea General, cuyos pronunciamientos por lo común no son vinculantes, sí utiliza la palabra “exige” en una de sus resoluciones.
Lo cierto es que la discusión sobre las misiones diplomáticas en Jerusalén podría estar relacionada con el desconocimiento del estatus de Jerusalén Oriental como territorio palestino ocupado. Así, el establecimiento de una embajada en Jerusalén Occidental no puede considerarse un desconocimiento de dicho estatus ni una violación de las resoluciones o de las obligaciones internacionales de Colombia.
Respecto de los Altos del Golán, cabe recordar que estos fueron ocupados por Israel durante el conflicto de 1967. Adicionalmente, Israel ha señalado que se trata de un territorio estratégico y que devolverlo pondría en riesgo su soberanía y seguridad. Ciertamente, las resoluciones de la ONU, que declararon nula y sin efecto jurídico internacional la decisión israelí de incorporar los Altos del Golán, los principios del derecho internacional y la Constitución colombiana impiden que un Estado se apropie de territorios de otro y que terceros países reconozcan dicha apropiación. No obstante, en 1967 Israel actuó en legítima defensa y actualmente existe una necesidad imperiosa de mantener el territorio.
Así, aun cuando esta decisión podría implicar la violación del deber de no reconocimiento de adquisiciones territoriales, el asunto involucra la imperiosa necesidad de defensa y supervivencia del Estado de Israel, lo que permitiría argumentar que la anexión no sería el resultado del uso ilícito de la fuerza, sino de una exigencia legítima de preservación.
Por ello, tanto en el reconocimiento de la soberanía israelí sobre los Altos del Golán como en el establecimiento de la embajada en Jerusalén Occidental, no necesariamente cabría imputar una actuación ilegal al gobierno