Construir sobre lo construido
Después del tránsito legislativo y la objeción presidencial, salió a la luz la Ley 2437 de 2024, que convierte en legislación permanente los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. Estos decretos fueron la rápida y efectiva propuesta de la Superintendencia de Sociedades al Gobierno de la época para enfrentar la crisis empresarial derivada del covid-19. Lo anterior constituye un acierto del Congreso de la República, pues el proyecto fue de iniciativa parlamentaria, con el apoyo e impulso de la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno decidió sancionar la ley, después de objetarla por inconveniencia, bajo el pretexto mediático e ideológico de que no existía una protección adecuada de los derechos laborales en los procesos abreviados de pequeñas insolvencias, lo cual no era cierto. Por ello, el Congreso introdujo una modificación, no solo para las pequeñas insolvencias, sino para todas ellas, orientada a garantizar la “protección de los derechos laborales”.
Si esta disposición se interpreta correctamente, simplemente reitera lo expresado por la ley y la jurisprudencia sobre la protección, reconocimiento y pago preferente de las acreencias laborales preadmisión, en los términos del Código Civil, sin menoscabar la preferencia de los gastos de administración y financiación postadmisión.
Así, una vez admitida la empresa a reorganización, los gastos de administración y financiación postadmisión (incluso en una eventual liquidación) deberán pagarse de manera preferente respecto de las acreencias laborales preadmisión. Interpretarlo de otra forma sería condenar a las empresas a no conseguir financiación en medio de la crisis y, como consecuencia, a su liquidación.
Igualmente, el régimen de insolvencia en su modalidad de reorganización pretende preservar empresas viables y solucionar la crisis rápidamente, no mantener empresas inviables, demorar las reorganizaciones, ni prescindir de mecanismos abreviados con el propósito artificial de preservar el empleo.
Finalmente, la Ley reproduce casi en su totalidad los Decretos Legislativos. Contiene mecanismos extrajudiciales para solucionar la crisis del deudor de manera directa y en las Cámaras de Comercio, incluso por categorías de acreedores.
Además, genera opciones de reorganización para que entidades como IPS, EPS y Espd, que no tienen un régimen de reorganización, puedan solucionar su crisis empresarial. Incorpora mecanismos novedosos, tales como la capitalización y descarga de pasivos, los pactos de deuda sostenible, los estímulos a la financiación del deudor en crisis, el salvamento de empresas en liquidación inminente, las adjudicaciones a fiducias mercantiles o en bloque o como unidad productiva, y las ventas en martillos, incluso hasta 50% del avalúo, entre otras herramientas.
Incluye también el acceso expedito a los mecanismos de insolvencia, estableciendo que el juez del concurso no podrá realizar auditorías a los estados financieros, y contempla la posibilidad de utilizar herramientas de inteligencia artificial para todas las etapas de los procesos y procedimientos de insolvencia. Finalmente, introduce procesos novedosos, ágiles y flexibles para las pequeñas insolvencias, como la reorganización abreviada y la liquidación simplificada.
Todo esto garantiza que seguiremos contando con mecanismos adecuados para la preservación de las empresas y el empleo en el ámbito empresarial, así como para otros actores. En síntesis, el Gobierno, a pesar de sí mismo, entendió y construyó sobre lo construido, convirtiendo en permanente la legislación de emergencia que probó sobradamente sus beneficios.