Analistas 06/05/2023

Deberes fiduciarios de Ecopetrol

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Hace unos días, Ecopetrol, la empresa más importante del país, tuvo un cambio de administradores. No solamente cambiaron algunos miembros de la junta directiva, sino que fue nombrado presidente Ricardo Roa. El mercado, que no es tonto, ya había decantado la llegada de Roa, a pesar de que se estaba realizando un “proceso de selección” del nuevo presidente.

Con lo que no se contaba, y no esperaba el mercado, era las declaraciones de Roa, que afectaron de una manera considerable el precio de la acción y de los ADR. Estas declaraciones, no solamente fueron desatinadas, debido al objeto social, sino también por el canal utilizado, pues al un emisor en el mercado de valores, toda la información debe ser canalizada por el mecanismo de información relevante, lo cual le recordó a Roa, de manera atinada, la Superintendencia Financiera.

Adicionalmente, y por la política pública de este Gobierno respecto a los hidrocarburos, la acción de Ecopetrol y los ADR han seguido con su tendencia a la baja, con disminuciones de alrededor del 18% y 22%, respectivamente. Desde el punto de vista jurídico, conviene revisar los estatutos de Ecopetrol.

El artículo cuatro establece que el objeto social principal “es el desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades industriales y comerciales correspondientes o relacionadas con la exploración y explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos”. Lo que queda claro es que Ecopetrol es una compañía petrolera y que, si desea adentrarse en otro tipo de negocios, estos deberán tener relación con su actividad principal o estar alineados con sus actividades estatutarias secundarias y, de no ser así, deberá surtirse una reforma estatutaria.

En otras palabras, significa que la política del Gobierno, de transición energética, podrá ser ejecutada por Ecopetrol en la medida que sus estatutos lo permitan. Igualmente, hay que recalcar que los administradores están totalmente atados al cumplimiento de los estatutos, particularmente su objeto social, y sus actuaciones se cumplen en interés de compañía, lo que implica procurar la maximización del patrimonio en beneficio de todos los accionistas. En este aspecto, los administradores, como parte de sus deberes, se deben a la compañía y no a los intereses particulares del socio mayoritario. Así, si el Gobierno no quiere nuevos contratos de exploración y explotación petrolera,

Ecopetrol no estaría obligada a dicha política, y sus administradores no solo deberán procurar de manera decidida la exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia en desarrollo de los contratos firmados, sino también deberán procurar la sostenibilidad financiera de la empresa a través de la exploración y explotación de hidrocarburos, incluso por fuera del territorio nacional, tal como lo permiten los estatutos sociales.

En síntesis, los administradores de Ecopetrol deben actuar de manera independiente a las políticas de hidrocarburos del Gobierno, desarrollando cabalmente el objeto social. Finalmente, en caso de que el Gobierno, como socio mayoritario, decida realizar una reforma a los estatutos, habrá de tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho de voto se deberá realizar en el interés de la sociedad y sin que se causen perjuicios a ella o a los otros accionistas.

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