Analistas 04/02/2022

El ABC de la ‘Cláusula Petro’

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Desde hace unos días, en medio del periodo electoral, se ha puesto de moda hablar nuevamente de la ‘Cláusula Petro’. La razón es que, para muchos ciudadanos y empresarios, genera incertidumbre el que no se haya consolidado el liderazgo de otro candidato. Todos hablan y la comentan con autoridad. Para algunos, es antidemocrática. También dicen que pactarla significa la comisión de un delito. Incluso, indican de forma categórica, que es un abuso pactarla y que causaría perjuicios que deben ser indemnizados. También señalan que pactarla no es del fuero de los particulares.

En realidad, el tema implica un análisis jurídico de los contratos, de las obligaciones y sus condiciones. Un contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones y las obligaciones son los compromisos que adquiere una parte de dar, hacer o no hacer algo en beneficio de otra. Así, en ejercicio de su libertad contractual, algunas personas quieren controlar sus riesgos y, por ello, ante la incertidumbre, celebran contratos y someten el nacimiento de las obligaciones o la terminación de los mismos a una condición. En el caso de la ‘Cláusula Petro’, el nacimiento de las obligaciones o la terminación del contrato se sujeta a la no ocurrencia o la ocurrencia de un evento externo: que las elecciones presidenciales no las gane o las gane Gustavo Petro.

En otras palabras, los particulares, en pleno ejercicio de su libertad contractual, en el primer caso, someten el nacimiento de las obligaciones del contrato a una condición suspensiva negativa o, en el segundo caso, la terminación del contrato a una condición resolutoria. Se puede sostener, con certeza, que un contrato entre particulares sí puede contener este tipo de condiciones. Ellas son legales, no implican la comisión de un delito y, en caso de que se cumpla o no cumpla con la condición, no se generan daños y perjuicios que deban ser indemnizados. Tampoco se puede decir que exista un abuso o un vicio del consentimiento, pues las partes son libres para contratar con esas condiciones.

La realidad de la famosa cláusula es que revela que no solamente hay incertidumbre por las elecciones, sino también del funcionamiento de las instituciones y sus pesos y contrapesos; es decir, que las instituciones no podrían soportar los embates de un Presidente que quiera modificar integralmente las bases democráticas, que el Congreso aprobaría reformas legales y constitucionales que limitarían las libertades individuales y económicas y que los jueces no cumplirían con su rol de fallar en derecho y defender el núcleo de los derechos constitucionales, permitiendo una sustitución de la carta. La posición pragmática es seguir adelante y tener confianza en la madurez del electorado colombiano que, en su gran mayoría, entiende la importancia de preservar las instituciones y la libertad de empresa como premisas fundamentales para la generación de bienestar y empleo.

Pero, si llega a la Presidencia una persona ajena a dichos principios, hay que tener las mayores esperanzas y propósitos colectivos para lograr el mantenimiento de nuestros valores democráticos como nación y la alternancia del poder. Para eso, sin embargo, serán de suma relevancia las elecciones legislativas que se avecinan.

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