Habemus reforma pensional
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Finalmente, habemus reforma pensional. No obstante, el proceso legislativo y político, así como su estudio constitucional para que llegara a ver la luz, no están exentos de críticas de forma y fondo.
El primer grupo de reparos jurídicos tiene que ver con las formas legislativas, el sentido de las decisiones y el tiempo que se tomó la Corte Constitucional. La Corte metió la reforma en el congelador, lo que generó incertidumbre -tal vez esperando mejores vientos políticos-, sin justificación alguna. También subsanó los vicios legislativos de trámite que, a mi juicio, eran insubsanables, permitiéndole al Congreso de la República rehacer la plana dos veces. Le dio la oportunidad de habilitar y rehabilitar, como antaño se les permitía a los malos estudiantes para pasar las asignaturas en el colegio.
La primera vez porque la Cámara de Representantes omitió el debido proceso legislativo, es decir, no debatió conforme al reglamento, como lo exigen las formas democráticas. La Cámara terminó aprobando a pupitrazo lo que había sido aprobado por el Senado. La segunda vez porque, según la alta Corte, quedaron asuntos puntuales pendientes de debatir. Todo ello es un absoluto sinsentido jurídico y un precedente fatal para los trámites legislativos futuros, que, de ahora en adelante, podrán ser objeto de arreglos posteriores en su forma, si así lo decide el juez constitucional.
Cabe aclarar que la ley sigue abierta a ataques constitucionales sobre asuntos distintos de los trámites de forma, como, por ejemplo, la constitucionalidad de que el Banco de la República gestione el fondo de ahorro o la posible expropiación y violación de derechos adquiridos sobre los ahorros individuales acumulados en el régimen privado, especialmente de aquellos que no alcancen las semanas necesarias para su jubilación.
Un segundo grupo de reparos corresponde a argumentos de fondo respecto de la conveniencia económica. De hecho, el régimen pensional público se puede asimilar a un esquema piramidal que requiere que más personas coticen y entren al sistema para pagar las pensiones causadas en el pasado. No es una cuenta de ahorro individual, sino un sistema en el que las cotizaciones presentes ayudan a pagar pensiones obtenidas anteriormente.
Así, en un país con alta informalidad laboral, baja densidad de cotización, baja natalidad y un rápido envejecimiento de la población, el sistema tenderá a enfrentar graves problemas de sostenibilidad en el largo plazo. De hecho, la reforma contiene un pilar contributivo dividido en dos “tipos de aporte”: uno a un fondo público de prima media, hasta 2,3 SMLMV, y el exceso a una cuenta de ahorro individual.
La realidad es que el umbral quedó muy alto, lo que implicará que los recursos acumulados en el fondo y sus rendimientos se consumirán, según las estimaciones, en aproximadamente 38 años, obligando a la Nación a asumir directamente una carga pensional mayor.
Así, en lugar de que cada afiliado dependa en mayor medida del ahorro individual para financiar su pensión, se terminará cargando al Presupuesto Nacional.
En conclusión, la reforma nació con errores de trámite que, a mi juicio, eran insubsanables, y la decisión de la Corte de devolverla al Congreso crea precedentes nefastos. Igualmente, impone una carga irrazonable a las futuras generaciones y puede afectar derechos adquiridos y la propiedad privada.