Mal tratamiento de las ganancias ocasionales
Otra de las novedades que trae la reforma tributaria es el aumento de la tarifa de las ganancias ocasionales. La ganancia ocasional no es más que la utilidad que no proviene de la renta ordinaria, del giro de los negocios, tales como la venta de inmuebles y acciones, herencias, rifas, loterías y donaciones. Hace unos años, a efectos de poder permitir un mayor recaudo de impuestos y prevenir conductas de elusión o evasión, la tarifa se redujo a 10%. Esto generó dinámicas de legalidad y pago impuestos y permitió la realización más libre y frecuente de negocios.
Una empresa o individuo que tiene un inmueble o acciones, con una tarifa de ganancia ocasional del 10%, y no el 30% o de la tarifa progresiva hasta el 39%, tiende a tomar decisiones de negocio de venta y la subsecuente compra manera más rápida y frecuente. Ese tratamiento fiscal que se genera por la tarifa más benigna, al no tratarse de renta ordinaria, y la velocidad y frecuencia de los negocios, impulsaría de manera eficaz la economía, la inversión, el ahorro privado y la generación de empleo.
La reforma tributaria modificaría algunos de los montos que se consideran como exentos, además de aumentar las tarifas. No obstante, la pregunta es: ¿cuál debería ser la tarifa y el monto exento de las ganancias ocasionales? Claramente, esto debería estar determinado por la procedencia del ingreso y la conducta que se quiera fomentar.
Por ello, las ganancias ocasionales relacionadas con transacciones comerciales de inmuebles o acciones no deberían estar gravadas con una tarifa mayor al 10% y, en lo referente a la casa de habitación, el monto exento debería ser mucho mayor al planteado. Esto se justifica en la rapidez y frecuencia de las transacciones, como generadoras de riqueza y empleo, e incluso la posibilidad de un mayor recaudo. Respecto al mercado de valores, no tiene sentido alguno eliminar la renta exenta de las ganancias ocasionales o la renta ordinaria que se genera por la enajenación de acciones listadas, pues es un desincentivo perverso para el mercado en perjuicio del país.
Por otro lado, respecto a las donaciones, no se trata de contar con una tarifa moderada por razones macroeconómicas, sino que se trata de gravar un ingreso adicional no realizado por el esfuerzo del contribuyente, luego una tarifa alta sería adecuada y razonable.
Finalmente, respecto a las herencias, aun cuando tampoco se trata de esfuerzos del contribuyente, si es importante que el estado fomente el ahorro familiar transgeneracional.
El ahorro privado no es solamente el personal, sino el familiar que se hace de generación en generación, lo cual genera dinámicas importantes de ahorro, inversión y acumulación de capital en beneficio de toda la economía. Por esto, una tarifa de hasta el 10%, con unos montos exentos mayores, sería lo razonable.
En conclusión, en lo que respecta a las ganancias ocasionales, la reforma tributaria, al no analizar y clasificar las diferentes fuentes de ingresos y darles los tratamientos adecuados en cuanto a tarifa y montos exentos en beneficio de la economía, no genera eficiencias en la inversión, el ahorro privado y la generación de empleo.