Analistas 13/10/2026

Maricarmen: la enfermedad o los síntomas

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades
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El pasado 7 de octubre murió Maricarmen Abascal, después de ser “desalojada” por orden judicial de la vivienda que tenía arrendada, como resultado de un proceso de restitución promovido por el propietario.

Maricarmen (Q. E. P. D.) era una mujer de 87 años que vivió en el mismo apartamento durante más de cinco décadas. En España, por loco que parezca, los contratos de arrendamiento se heredan. Se subrogan legalmente, como ocurrió en este caso, primero del padre de Maricarmen a su madre y, posteriormente, de esta a su hija. Sin embargo, conforme a la legislación española, la segunda subrogación está sujeta a restricciones.

De hecho, contar con arrendamientos legalmente subrogables, vitalicios o cuasivitalicios impone fuertes restricciones al derecho de propiedad. Maricarmen pretendía seguir pagando unos US$510 mensuales, equivalentes a una rentabilidad bruta anual de 0,66%, a pesar de que la vivienda tenía un valor aproximado de US$930.000.

Ahora bien, sin importar quién sea el arrendador o propietario -un “fondo buitre”- ni quién sea el arrendatario -una “anciana vulnerable”-, lo cierto es que los contratos deben cumplirse conforme a la ley y a lo pactado, y los jueces deben fallar en derecho, independientemente de las condiciones o calidades de las partes.

La respuesta del gobierno español, dada su orientación de izquierda, fue intentar adoptar una serie de medidas sobre el mercado de alquiler de vivienda que, en general, combaten los síntomas del problema y no la enfermedad.

De hecho, la enfermedad que padecen algunas ciudades españolas es la escasez de vivienda. Este problema se soluciona fomentando la construcción, de manera que aumente la oferta, y facilitando la adquisición de vivienda por parte de los compradores, mediante incentivos, subsidios y mejores condiciones de financiación.

Sin embargo, el gobierno español basó su estrategia primordialmente en medidas populistas, tales como la suspensión de restituciones ordenadas por los jueces, las prórrogas obligatorias y la estabilidad contractual, las indemnizaciones a favor de los arrendatarios en determinados casos de no renovación, los topes a los incrementos de los arriendos y las restricciones a las compras por parte de fondos y entidades inmobiliarias.

Todo un disparate, en contravía del libre mercado, el debido proceso, los derechos adquiridos y la autonomía de la voluntad privada, aun cuando el gobierno también propuso instrumentos públicos para financiar y aumentar la oferta, así como para facilitar la adquisición de vivienda.

Así, el Parlamento rechazó los dos decretos, que agrupaban distintas medidas. Las disposiciones intervencionistas encontraron una fuerte oposición por sus posibles efectos sobre el mercado, mientras que las iniciativas de fomento a la oferta también terminaron siendo rechazadas al estar “empaquetadas” con las primeras, sin que fueran sometidas a una votación independiente.

La realidad es que los mercados funcionan mejor cuando se les deja operar, sin injerencias “bienintencionadas” que, a largo plazo, generan distorsiones y escasez, aunque sí es adecuado contar con políticas públicas que faciliten los desarrollos inmobiliarios y la adquisición de vivienda.

Igualmente, no corresponde a los particulares asumir el costo de proteger a los más vulnerables. Es el Estado, mediante sus recursos y el fomento de la iniciativa privada, quien debe ofrecer soluciones estructurales.
En síntesis, se trata de atacar la enfermedad y no sus síntomas.

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