Modalidades de control estatal
La situación de Viva Air y Avianca deja al descubierto la gran confusión de la opinión pública respecto de las facultades de supervisión del Estado sobre las sociedades mercantiles y los servicios públicos y lo que significa el control. Palabras como control e intervención, incluso toma de posesión, se usan indistintamente. La palabra supervisión es general y comprende la inspección, vigilancia y control, palabras que tienen significados jurídicos diversos. Lo cierto es que las facultades que tiene el Estado sobre las sociedades mercantiles en general y sobre aquellas que prestan servicios públicos o realizan actividades de especial interés, como los servicios de transporte, son múltiples.
En términos sencillos, la vigilancia no es más que la posibilidad de verificar el cumplimiento y hacer cumplir las normas societarias y las de la industria por parte de los sujetos vigilados. La inspección, como tal, se incluye en la vigilancia, pero solamente tiene una connotación especial en la Supersociedades e implica la posibilidad de solicitar información de manera ocasional a cualquier sociedad no vigilada por la Superfinanciera. Para el caso de la Supertransporte, la supervisión es integral, es decir, sobre la actividad y el ente societario.
En ejercicio de la vigilancia, puede someter a control a las entidades vigiladas, cuando se presenta una situación crítica del orden jurídico, contable, económico o administrativo, para que la entidad presente planes y programas encaminados a mejorar la situación, así como vigilar la ejecución de los mismos. Cabe aclarar que la ley le da la opción de remover administradores y empleados de las entidades sometidas a control, los cuales deben reemplazarse por personas naturales de las listas que tengan las Superintendencias al efecto.
Antes de la Ley 1429 de 2010, las Superintendencias, en ejercicio de las facultades de control, solo podían remover a los administradores, sin que pudieran nombrar sus reemplazos, lo cual, para sociedades mercantiles que realizan actos simples de comercio sin connotación de interés público, se podría considerar como excesivo. Lo anterior sería una especie, pero menor, de intervención. Por otro lado, la toma de posesión, que la Corte Constitucional considera como una especie de control, consiste en tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada. Este grado máximo de control, y que es realmente la verdadera intervención, se justifica por la necesidad de garantizar la prestación de un servicio público o de una actividad que es de interés general y, en caso de no ser posible, se proceda a su liquidación.
La Supertransporte carece de este tipo de competencias, pues las suyas se limitan a declarar el control, y si es del caso, remover a los administradores y elegir sus reemplazos. Finalmente, sea porque se presenta una cesación de pagos o por otras razones estando en control, la Supertransporte puede solicitarle a la Supersociedades que admita a la entidad a un proceso de reorganización de la Ley 1116. En el caso de Viva Air, al estar la compañía en un procedimiento de recuperación empresarial (Pres), parecería que no es posible iniciarlo hasta que el mismo fracase. Podría incluso pensarse que faltó coordinación y diálogo entre las dos entidades a efectos de darle solución a esta posible contingencia.