Analistas 14/10/2022

Omisión inconstitucional

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Anuncios de funcionarios del Gobierno, respecto a no explorar y explotar recursos naturales no renovables, han causado incertidumbre. La realidad es que Colombia depende de ellos, específicamente del petróleo, para la estabilidad fiscal y cambiaria, el desarrollo económico y la inversión social, pues los recaudos tributarios son insuficientes. Sin los recursos que generan es imposible cuadrar las cuentas del Estado. Además, el gas es estratégico como fuente generadora de energía eléctrica y uso en los hogares, luego no es cuestión únicamente de ingresos, sino también de la utilización de fuentes limpias de energía en beneficio de todos los hogares y la sustitución de la leña en los hogares más pobres.

Así, no explorar y explotar recursos naturales no renovables como el gas y el petróleo, además de ser inconveniente y perjudicar a la ciudadanía, sería inconstitucional por la omisión de las autoridades. Por supuesto, para considerar la inconstitucionalidad, se debe presentar un acto, una ley, que pueda ser comparada con la norma superior para determinar su ilegalidad, es decir la inconstitucionalidad por acción. Igualmente, se podría establecer la inconstitucionalidad por omisión, pero esta se presenta solamente por una omisión legislativa absoluta, es decir cuando el Congreso no ha realizado la labor legislativa que le ordena expresamente la Carta.

No obstante, la no exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, adrede, vulneraría principios, deberes y obligaciones constitucionales. De hecho, el Estado Social de Derecho es el estado sometido a las normas y que propende por la prosperidad general, garantizando la efectividad de los derechos y el cumplimiento de los deberes sociales por parte de este.

La Carta también establece la prevalencia del interés general, la intervención estatal para la explotación de los recursos naturales, la propiedad del Estado de los recursos naturales no renovables, la propiedad como función social con obligaciones y la sostenibilidad fiscal a efectos de que los ciudadanos, en particular los más pobres, tengan acceso a bienes y servicios básicos para contar con condiciones de vida dignas. Entonces, si los recursos naturales no renovables benefician a la comunidad y cuadran las cuentas del Estado para realizar sus fines, no procurar su exploración y explotación iría en contra de los propósitos esenciales del Estado Social de Derecho y del interés general y, de suyo, sería inconstitucional, teniendo además en cuenta que la propiedad, incluso la de los recursos naturales no renovables del Estado, tiene una función social.

Por si esto fuera poco, la Carta también establece que la sostenibilidad fiscal es un instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho y que el gasto público social es prioritario, lo cual se puede hacer solamente con una finanzas públicas robustas, que incluyan la exploración y explotación racional y sostenible de los recursos naturales no renovables. De igual forma, esta conducta podría significar cargas excesivas para los contribuyentes por la necesidad de remplazar el ingreso, en violación de principios constitucionales fiscales de justicia y equidad. Por todo lo anterior, sería inconstitucional por omisión la conducta de las autoridades de no explorar y explotar el gas y el petróleo, en caso de que esto llegue a ser una realidad.

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