Analistas 30/04/2022

Perder es perder

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

Causa indignación y grima la “venta” del fallo de la CIJ sobre la disputa entre Nicaragua y Colombia que se le hace a la ciudadanía. Lo relevante y cierto es que desde el primer fallo en 2012 se perdió parte del Caribe colombiano, que pensábamos nuestro en virtud del famoso Tratado Esguerra-Bárcenas, que establecía como línea divisoria el meridiano 82. La sentencia no despojó y, por el contrario, confirmó nuestra soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los cayos que lo componen: Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Roncador, Quitasueño, Serrana y Serranilla.

El problema fue que la Corte consideró que no todos los cayos eran parte del archipiélago, sino parte de la plataforma continental nicaragüense, por lo que se excluyeron del archipiélago los cayos de Quitasueño, Serrana y Serranilla. El efecto práctico de esta determinación implicó la división de la plataforma continental y la zona económica exclusiva, antes completamente nuestra, entre los dos países. Dichos cayos terminaron sometidos a un régimen de enclave, quedando rodeados por la zona económica exclusiva nicaragüense. Ahora bien, no logramos probar la existencia de derechos ancestrales de la comunidad raizal para poder explotar también dicha zona, lo cual deberá ser acordado con Nicaragua. Nos tocó conformarnos con un mar territorial y una zona contigua por un total de 24 millas en los enclaves y la separación del archipiélago con los cayos del norte.

Esto no significa que no se pueda transitar entre los cayos y las islas, pues la nueva zona económica exclusiva nicaragüense hace parte de las aguas internacionales y su régimen de tránsito libre. Así, en caso de que algún colombiano quiera navegar del archipiélago a los cayos del norte, lo puede hacer. Lo que no puede es pescar o explotar los recursos naturales en la zona económica exclusiva nicaragüense, ni la armada colombiana puede hacer interdicción, ni patrullaje. Lo cierto es que los fallos de la CIJ son de obligatorio cumplimiento.

Pretender desligarse del cumplimiento de un fallo como el reciente o el del 2012 va en contra del derecho supranacional y nuestra obligación de acatarlos en virtud de la adhesión al Pacto de Bogotá. No es cierto, lo que se dice, que el territorio nacional solamente puede ser modificado por un tratado de límites ratificado por el Congreso de la República, pues un fallo de la CIJ los puede modificar, como en efecto lo hizo el del 2012. No obstante, a través del Decreto 1946 de 2013, en ejercicio de nuestra “viveza criolla”, extendimos el mar territorial y la zona contigua de las islas y cayos, realizando una unión artificial o zona continua integral del archipiélago y los cayos, en contravía del derecho internacional, lo que la CIJ pidió fuera cambiado en el último fallo.

A esta altura queda pendiente la última demanda de Nicaragua ante la CIJ sobre la plataforma continental extendida. Esperamos que las autoridades y sus agentes ante la CIJ logren hacer una defensa adecuada y, en caso de que el fallo sea contrario a nuestros intereses, expliquen a la ciudadanía la realidad de este, sin dorarnos la píldora y tanta retórica.

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