¿Ratificar el Acuerdo del Escazú?
Las convenciones, convenios y acuerdos internacionales, normalmente, cuando son adoptados, generan valor agregado para el país. De hecho, se incorporan en la legislación las mejores prácticas internacionales e incluso implica la modificación del marco normativo. Tenemos ejemplos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, el Convenio de Ginebra, la Convención de París de Propiedad Industrial, la Convención para Combatir el Cohecho de la Ocde, el Convenio Ciadi de disputas de inversión y la Convención Ramsar.
Las preguntas que surgen son: ¿conviene adherirnos a todos las convenciones, convenios y acuerdos disponibles o de moda? ¿Genera valor agregado su ratificación? Para contestar las preguntas debemos establecer cuál es el objetivo del Acuerdo de Escazú, que es “garantizar la implementación plena y efectiva (…) de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales (…)”. En términos generales, los objetivos tienen su desarrollo constitucional y legal a través del derecho de petición, las consultas previas, los medios de control y las acciones constitucionales. No obstante, se podría pensar que el desarrollo de estos objetivos es limitado y debería ampliarse. Respecto a la información, el Acuerdo establece instituciones dirigidas a garantizar el acceso a la información con base en el principio de máxima publicidad.
Así, se establecería un procedimiento especial de acceso a la información en materia ambiental, con obligaciones especiales para su recopilación y entrega, con un sistema de información ambiental por parte de actores públicos y obligaciones para los privados, y la creación de órganos imparciales para fiscalizar el cumplimiento de las normas de acceso a la información y vigilar, evaluar y garantizar dicho derecho. La instrumentalización interna requerirá cambios normativos, incluyendo la realización de evaluaciones nacionales independientes sobre las políticas públicas ambientales, además de la evaluación ambiental de las concesiones, contratos y autorizaciones estatales.
Respecto a la participación, si bien existe la consulta previa, el Acuerdo haría que la participación en ella sea más amplia, generalizada y masiva. Se trata de que el público en general tenga la facultad de participar en los procesos de toma de decisiones ambientales. Finalmente, en cuanto al acceso a la justicia, considerando el debido proceso, los medios de control y las acciones constitucionales en Colombia, se podría decir que no habría necesidad de mayores ajustes. En principio, sería un avance, aun cuando será la implementación regulatoria lo que determinará sus justas proporciones, para que no se vuelva una carga burocrática, ni se permita beligerancia que politice y torpedee la realización de los proyectos, frenando el desarrollo del país.
Lo cierto es que el desarrollo económico debe ser sostenible, por lo que no se puede maltratar al medio ambiente y se debe contar con los instrumentos legales para su preservación. Sin embargo, esto no implica que debamos acudir a instrumentos internacionales, que limitan nuestra soberanía y campo de acción en la búsqueda del desarrollo económico, en contra de la satisfacción de las necesidades básicas de la población, por lo que la ratificación del Acuerdo de Escazú no necesariamente generaría valor agregado para el país y sus ciudadanos.