Un recuento de la situación del Cúcuta Deportivo
La difícil situación económica del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en el año 2012 significó la necesidad de la sociedad de acogerse a un proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.
Como resultado del proceso de reorganización, se suscribió, en el año 2013, un acuerdo que implicaba el pago del pasivo por la suma de $17.497 millones en el cual la sociedad se comprometía al pago del mismo en varias cuotas hasta el año 2026.
No obstante, la sociedad incumplió pagos de administración y cuotas del acuerdo y, ante las diversas y reiteradas denuncias de incumplimiento por parte de los distintos acreedores, fue necesaria la celebración de varias audiencias de incumplimiento en los años 2014, 2015, 2016 y 2020, en las que la Superintendencia de Sociedades, como es su deber y responsabilidad legal, fungió como Juez del Concurso y facilitó espacios para que el deudor y los acreedores lograran acuerdos y así se evitara la liquidación judicial de la sociedad. De hecho, en las audiencias llevadas a cabo en los años 2014, 2015 y 2016, siempre hubo soluciones por parte del deudor y los acreedores a los incumplimientos a través de fórmulas de pago y ampliación de plazos.
En enero de 2020, se llevó a cabo una nueva audiencia por los incumplimientos en gastos de administración y de las cuotas de 2018 y 2019 que habían sido denuncias por parte de la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Cúcuta, principales acreedores de la sociedad. La audiencia se reanudó en febrero del 2020, en la que se acordó pagar en el mes de abril las cuotas adeudadas mediante un anticipo de los derechos de televisión internacional, frente a lo cual la Dimayor manifestó que ese dinero sería consignado al deudor el 31 de marzo de 2020. Reanudada la audiencia en agosto del 2020, ante el incumplimiento de lo acordado, el deudor y los acreedores accedieron a otorgar un plazo adicional de 30 días para el pago.
El 11 de noviembre, reanudada la audiencia, se acreditó el pago de obligaciones pendientes por gastos de administración, pero no se acreditó el pago de las cuotas vencidas de la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Cúcuta por la suma de $1.409.374.479. Así, a pesar de que el Juez de la Superintendencia de Sociedades suspendió nuevamente la audiencia hasta las 4:00 pm del mismo día, para facilitar un acuerdo, los acreedores insatisfechos, es decir la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Cúcuta, ante el impago de sus cuotas, como es su derecho, solicitaron que se continuará con el trámite del proceso y, por ello, se decretó la liquidación judicial, según lo establece expresamente la Ley.
De hecho, ante el incumplimiento del deudor y la manifestación de los acreedores de no aceptar nuevas fórmulas de pago o no brindar más oportunidades al deudor, desencadenó la liquidación judicial. En realidad, el Juez, quien debe cumplir con la ley, ante un incumplimiento no subsanado de las cuotas de un acuerdo de reorganización en ejecución debe declarar la liquidación judicial, conforme a lo establecido en la Ley.
Este tipo de decisiones judiciales no implican, alguna forma de violación al debido proceso, pues de hecho, esta decisión es el debido proceso que se debe surtir.
Igualmente, cuando las circunstancias lo permiten y los partícipes lo solicitan, el Juez del Concurso puede autorizar que la sociedad continúe con el desarrollo del objeto social y la continuidad de los contratos necesarios para que la empresa se mantenga en marcha y se preserve el activo. Esta decisión se da cuando valen más los activos como empresa en marcha que como activos individualizados. A la fecha, por diferentes circunstancias que impiden la participación de la sociedad en los torneos de fútbol, no ha sido posible que continúe con el desarrollo de su objeto social.
Es muy importante resaltar que, en los procesos de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades es el Juez del Concurso y debe hacer cumplir la ley para preservar el orden público económico, asegurando en todo momento el cumplimiento de las garantías legales de todos aquellos que intervienen en los procesos. Adicionalmente, en la medida de lo posible, como un facilitador, brindando espacios para lograr acuerdos entre deudores y acreedores con el ánimo de preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, en beneficio de toda la economía del país.