Analistas 27/08/2021

Riesgos legales del oficial de cumplimiento en el sagrilaft

Juan Pablo Rodríguez
Abogado, Profesor, Consultor y Pte. de Rics Management

En Colombia el incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Sagrilaft (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) puede significar una sanción administrativa de $185 millones aproximadamente, impuesta por la Supesociedades a la empresa obligada; a los miembros de Junta Directiva; al representante legal o al revisor fiscal.

Desde el punto de vista penal, aunque el proyecto de ley sobre la modificación del artículo 325 del delito de omisión de control fue archivado, sigue latente la posibilidad de vincular un Oficial de Cumplimiento a un proceso penal por lavado de activos; lo cual, implicaría desconocer la labor ingente que ha realizado el gremio de los Oficiales de Cumplimiento en gestión del Riesgo LA/FT, y exponer a este profesional al riesgo legal de afrontar una investigación penal que probablemente tenga efectos negativos en su libertad y en su patrimonio.

Esto y mucho más lo vamos a tratar en el panel ‘Experiencia y retos gremiales frente a la administración del riesgo’ en Laft América, el encuentro organizado por Asojuegos, que se realizará el primero de septiembre.

Aunque se cree que la figura del Compliance Officer es reciente, lo cierto es que data de 1913, teniendo varias manifestaciones diferentes, como la prevención del lavado de dinero, la lucha contra la corrupción y la protección de datos personales, para el caso colombiano, el ejercicio del cargo de Oficial de Cumplimiento implica riesgos legales, de tipo administrativo como de tipo penal, y la posibilidad de hacer de forma tercerizada los aumenta tanto para la persona natural como al sujeto obligado.

Antes de mencionar los riesgos a los que se expone el ejercicio del rol del Oficial de Cumplimiento, debe tenerse en cuenta que las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que tengan más de 40.000 smlmv son sujetos obligados del Sagrilaft y deben contar este tipo de profesional, quien puede ser empleado o cumplir sus funciones por prestación de servicios de forma independiente y para ejercer el cargo debe tener título universitario, experiencia mínima de 6 meses en el desempeño de cargos relacionados con el Riesgo LA/FT y estar capacitado en la materia.

Las siguientes causas pueden generar un riesgo de incumplimiento: no gozar de verdadera autonomía, independencia, recursos y autoridad dentro del sujeto obligado; no tener respaldo y comunicación directa con la junta directiva; no contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico; ser miembro de Junta Directiva, representante legal, auditor interno, auditor externo o revisor fiscal; llevar a cabo el cargo en más de diez sujeto obligados o en empresas que compiten entre sí, cuando se terceriza la labor; no promover la adopción de correctivos y actualizaciones al Sagrilaft; no coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación; no evaluar los informes presentados por la auditoría interna y el revisor fiscal y no certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento del Sagrilaft; no verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia tradicionales como intensificados; no velar por el adecuado archivo de los soportes documentales del modelo; no diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM; no realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado; no realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la Uiaf; no garantizar la reserva del ROS; no reportar a la Uiaf la ausencia de ROS; no reportar de forma inmediata la identificación de cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en listas vinculantes y no ponerlo en conocimiento también de la Fiscalía General de la Nación.

En Colombia hay prolífica regulación sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT y ahora sobre FPADM, labor que mereció el reconocimiento del Fondo Monetario Internacional en el Informe de Evaluación Mutua a Coljuegos y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en lo que se refiere al sector real y se destaca que todos los Oficiales de Cumplimiento de Asojuegos se encuentra certificados por FIBA (Florida International Bankers Association) en AML y conforman el Comité de Trabajo que de forma periódica se reúne y es un interlocutor válido con los grupo de interés que se vinculan a la lucha contra el crimen organizado.

Con todo, es claro que el Oficial de Cumplimiento se convirtió en un profesional indispensable dentro del mundo corporativo que debe dar aplicación irrestricta de la sentencia del experto Alain Casanovas: “debe hacer todo lo que escribe y escribir todo lo que hace”.

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