Analistas

El “sastre” para Gustavo Bolívar

Lisandro Junco

El derecho de defensa es pilar de nuestra democracia. Por eso, calificar tan pronto como evasión fiscal lo hecho por el Director del Departamento para la Prosperidad Social, no es razonable. Veamos bien el documento que firma ante notario de la Florida, denominado Quit Claim Deed, que es muy usado en Estados Unidos para realizar transferencias de propiedad entre familiares, por ejemplo, en casos de divorcios o donaciones. En pocas palabras, es un documento de renuncia de propiedad.

Ahora bien, la discusión es que Bolívar es un residente fiscal colombiano, y él conoce muy bien que debe declarar renta y patrimonio sobre los activos en el exterior.

El documento descubierto por Vicky Dávila y Daniel Briceño, y publicado por redes sociales, menciona que el activo en el exterior tiene un valor, de US$2,8 millones. Sin embargo, antes de la transferencia de la propiedad, él era dueño de 50%. Por lo tanto, en sus cuentas debía contabilizar el valor de US$1,4 millones.

La transferencia de la propiedad de Bolívar se dio en agosto de 2022, para poder determinar su valor en pesos, se le deben aplicar las reglas de valoración patrimonial, previstas en el artículo 288 del Estatuto. Es así que en el momento de la enajenación la TRM era de $4.400,25, por lo tanto, debía haber contabilizado y declarado la venta de ese activo en el exterior por $6.160.350.000 (aproximando). Todo aplicando el valor comercial del inmueble, siguiendo las reglas del artículo 90 del Estatuto, generando un incremento en el impuesto al patrimonio, con efecto en el impuesto a la renta y un pago por ganancia ocasional.

Ahora bien, el documento menciona que la transferencia de 50% de la propiedad se dio por un valor de US$10. Para este caso, se podría entender como un acto de donación. Vale la pena argumentar que, en Estados Unidos, requiere el diligenciamiento de formatos para explicarle a la administración tributaria dicho acto, so pena de iniciar un proceso por crímenes fiscales, recordando que el documento firmado por él fue presentado ante notario público.

Si analizamos lo que pasa en Colombia, las donaciones solo tienen beneficios tributarios cuando se entregan a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial. Es así como la donación hecha tendría efectos tributarios en el impuesto a la renta y ganancia ocasional, igualmente la reciba un residente o no residente fiscal, según los artículos 26 y 302 del Estatuto.

Él dice que siempre ha demostrado que es el que más paga impuestos y lo hace con orgullo patrio, de ahí que la mejor defensa que puede hacer es que publique como ordena la Ley, su declaración de renta de 2022 y 2023; adicionalmente, para mayor transparencia, la declaración de activos en el exterior de los años 2022, 2023 y 2024, también la declaración de patrimonio de 2023 y 2024, en donde probaría que los montos mencionados de valoración están acorde a las reglas del Estatuto, más los otros activos que debe tener.

También debería defenderse publicando la declaración de bienes y rentas, de la función pública, que antes era pública, en donde muy seguramente también se explicará de conformidad con la regla de valoración patrimonial, el detalle en el cálculo de ese activo, como lo exige dicho formulario.

Ahora bien, en caso de que no coincidan los valores y no haya aplicado las reglas acá descritas, no hay defensa que valga, y lo mejor es que ante los hechos, adelanten las investigaciones por los delitos de omisión de activos en el exterior y defraudación fiscal, que él mismo fortaleció en la tributaria de 2022, y también indaguen si existió abuso en materia tributaria. Todo, antes de que la actual propuesta de reforma tributaria elimine el procedimiento aplicable para investigar las posibles infracciones y delitos, tal como está estipulado en el artículo 37 del proyecto de ley, dicho de otra manera, crearon una derogatoria confeccionada por un “sastre” para Gustavo Bolívar.

TEMAS


Defensa