Analistas

Homeostasis presupuestal

Lisandro Junco

A partir de la noción de un principio que se reemplazó en nuestra actual legislación, la pelea jurídica que se va a desatar con el decreto que va a emitir el Gobierno Nacional sobre el presupuesto de 2025 va a generar un buen precedente institucional. El Gobierno Nacional tiene algunas ventajas para poder emitir su monto de $523 billones, porque el Estatuto Orgánico del Presupuesto les permite emitir la regulación presupuestal a partir de un plan financiero con la previsión de los ingresos y también de la estimación de los ingresos corrientes, que se clasifican en tributarios y no tributarios, dentro del presupuesto de renta. Es evidente que, a partir de estos criterios, la ley de financiamiento del Gobierno Nacional seguirá su curso ante el Congreso, con las particularidades que los números de nuevos ingresos aún no cuadran.

Otro argumento de defensa del Gobierno es la Ley de Presupuesto de 2024, la cual tuvo unas proyecciones de ingresos para nada serias y aún así el Congreso se lo aprobó. Recordemos los supuestos ingresos por litigios tributarios, que iban a presentar a través de un proyecto de ley en conjunto con el Ministerio de Justicia y la “billonada” que iban a recaudar en lucha contra la evasión.

Es así que el mismo Congreso, quien se opuso a aprobar el Presupuesto de 2025, debe entender que el año pasado les aprobó un Presupuesto con una previsión de ingresos falsa y más alta que la propuesta de ley de financiamiento.

Las ventajas de quienes creemos que decretar el Presupuesto en $523 billones sin cifras ciertas y reales, sumando ingresos inexistentes, va a concurrir en la inconstitucionalidad de este. La razón es que todo Presupuesto debe acogerse a unos principios básicos. Dentro de estos, se encuentra el principio de sostenibilidad y estabilidad fiscal. Este principio básicamente protege que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos. En pocas palabras, que se cumpla la regla fiscal.

El Gobierno debería emitir el decreto de Presupuesto antes del 10 de diciembre, pero es clara la Ley al establecer que, al no haber sido aprobado ante el Congreso, debe reducir gastos teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal, los cuales vienen cayendo continuamente; dudo mucho que lo hagan.

Todos vemos cómo en el Presupuesto de $523 billones sacan del “sombrero” la cifra de ingresos creciendo 7,5% y los gastos aumentando 3,9%. Recordemos que el Presupuesto de 2023 fue de $422,8 billones; la diferencia en solo dos años en las cuentas presupuestales del Gobierno crece en más de $100 billones, cuando ni en 2023 ni en el actual la Dian ha cumplido la meta de recaudo tributario. Es decir, el plan financiero no ha cumplido con los ingresos corrientes.

Considero que hay argumentos de peso para buscar la nulidad por inconstitucionalidad del decreto que va a emitir el Gobierno sobre el Presupuesto de $523 billones en 2025, probando la vulneración de los principios que gobiernan y tutelan el proceso presupuestal, protegido en el artículo 352 de la Constitución, con el sustento de que los impuestos no van a crecer más que la economía, o que los ingresos corrientes están por debajo de los gastos corrientes, obteniendo un claro incumplimiento con el equilibrio presupuestal y con la regla fiscal. Dicho de otra manera, el equipo económico del Gobierno debería generar estabilidad, confianza, coherencia y congruencia macroeconómica, que, por lo visto en los últimos meses, su prioridad es vulnerar la homeostasis presupuestal.

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