Analistas 01/11/2022

Impuesto a las Iglesias y bien común

Luis Felipe Gómez Restrepo
Profesor Universidad Javeriana Cali

Defender a las Iglesias en esta época es poco taquillero. Y peor aún si se trata de plata. Sin embargo, creo que es fundamental hacer un análisis cuidadoso de la determinación que se está cocinando en el Congreso de gravar ciertas actividades de las Iglesias.

Las Iglesias en una democracia tienen un papel muy importante, pues ellas tienen un rol de dinamizar la conciencia social y ética de la sociedad, y de colaborar con la solidaridad a través de sus obras de misericordia material. Ello en el marco de la Constitución que consagra la libertad de cultos y respeto por las religiones desde un Estado que se ha autodefinido laico.

¿Qué une, entonces a estas dos realidades, Estado e Iglesias? La búsqueda del bien común y el bienestar de los individuos. Allí hay un escenario de conjugación, donde en muchas ocasiones se entrelazan en la existencia de las personas y sociedades. Ya la vida religiosa cultual es una esfera más del grupo de creyentes y de las personas.

En el primer debate que realizaron las comisiones terceras de Cámara y Senado en el trámite de la reforma tributaria se aprobó un impuesto de renta de 20% a las Iglesias, que gravaría actividades económicas por fuera de las asociadas “al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia”.

No se comprende bien qué es lo que quedaría gravado, pues directa o indirectamente los recursos de las iglesias están 100% destinados a los elementos que señala la exención. Me imagino el “tire y afloje”, entre los funcionarios de la Dian y los Contadores de las iglesias y confesiones religiosas, con respecto a si son o no gravadas con el impuesto sobre la renta cada ingreso.

La realidad es que se puede prestar para múltiples interpretaciones. ¿El ingreso de un ropero en una parroquia popular queda gravado? ¿Los ingresos de fincas ganaderas o cultivadas que usan para formar a los nuevos sacerdotes o religiosas o para financiar obras sociales? Lo mismo puede decirse de arrendamientos o rendimientos financieros de patrimonios de las Iglesias.

¿Estarían o no cubiertas por el gravamen, por no provenir de un diezmo o donación, sino por una actividad comercial? Dejar esa norma es generar una ventana para que unos funcionarios ideologizados inventen dolores de cabeza a las Iglesias.

Inmediatamente, se preguntará cualquiera ¿por qué tratar de manera distinta a las Iglesias con respecto a las fundaciones? Creemos que la idea de gravarlas y dejarlas como las entidades sin ánimo de lucro, que tienen exención para los ingresos relacionadas con las llamadas actividades meritorias, es reducirlas a unas entidades sin ánimo de lucro (Esal). ¿El punto es en qué una Iglesia se diferencia de una Esal? En mucho.

Por una parte, no se trata tanto de la proyección social hacia el bien común, que es clave. Y que ya analizamos, pues este podría ser muy similar a las buenas entidades sin ánimo de lucro. El punto está en la especial protección a las religiones.

En una lectura combinada de los artículos 18 de la Constitución sobre libertad de conciencia, y el 19 de libertad de culto, requieren de una protección especial. No es proclamar la libertad y punto, sino asegurarla, y en este caso en las expresiones colectivas del hecho religioso a través de las iglesias, que requieren de los aparatos organizacionales e institucionales, es fundamental.

Finalmente, En términos del impacto del dinero que se pudiera recaudar por parte del Estado, frente al bien que hace la gran mayoría de las Iglesias, creo que esos recursos quedan en mejores manos a través de las Iglesias que del Estado. Por eso, en algunos países europeos, las personas pueden pagar impuestos comunes entregándoselos a las iglesias. Estas son mejores ejecutoras del gasto.

Mejor no gravar las iglesias, por el bien común y la protección de las Iglesias.

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