No será la primera vez y, me temo, tampoco la última, que esta columna se queja de la soberbia de los jueces colombianos. No todos, por supuesto, pero sí de muchos.
El último ejemplo es la decisión sobre la solicitud de pruebas PCR a los viajeros internacionales y la exigencia de nuevas cuarentenas proferida por un juez administrativo de Bogotá. Y digo que es un ejemplo de soberbia en el sentido de una de las definiciones de la RAE sobre el término: “satisfacción y envanecimiento por la contemplación de [lo propio] con menosprecio de los demás”, o lo que es lo mismo: comerse el cuento.
Una decisión de este calado no se puede tomar aplicando un simple silogismo, como parece ser la lógica judicial en este caso, donde la premisa mayor es la existencia de una emergencia sanitaria, la premisa menor son las medidas tomadas para afrontarla (las que se sean) y la conclusión es que hay que persistir en las medidas que sean porque hay que hacer algo mientras la pandemia continúa.
La intervención de los jueces en las decisiones científicas utilizando burdos métodos deductivos ha probado ser nefasta en el pasado reciente. Recordemos el caso sonado de la vacuna contra el VPH, que se suspendió cuando ocurrió un incidente en un grupo de niñas en Carmen de Bolívar.
Aunque se concluyó que se trataba de un fenómeno de histeria colectiva, el macabro movimiento anti vacunas utilizó el aparato judicial para suspender el programa de vacunación. Primero, los jueces y luego la Corte Constitucional, sin la más mínima evidencia científica y sacando del cubilete el siempre útil “principio de prevención”, les hicieron caso.
El resultado ha sido, según Nubia Muñoz (colombiana y candidata al premio nobel de medicina en 2008), que por no tener una cobertura de 90%, como se tenía en 2014 “estamos perdiendo la oportunidad de prevenir unos 4.000 casos de cáncer de cuello uterino por año en Colombia”. 4.000 mujeres, repito, de las cuales morirán unas 1.500 todos los años, por cuenta de la soberbia de los jueces.
Los jueces tienen como función la adjudicación de derechos, no el diseño e implementación de políticas públicas. Un proceso judicial no está estructurado para contemplar, por ejemplo, los complejos análisis de costo beneficio que están implícitos en una política pública. El mundo real es complicado; está lleno matices, de zonas grises, de intereses políticos en conflicto, de información incompleta y de situaciones cambiantes. Por esa razón, en las democracias, las políticas públicas son la potestad de las legislaturas y de los gobiernos, no de las cortes.
La decisión sobre los requisitos que se deben imponer a los viajeros internacionales es de los expertos en el Ministerio de Salud. Son ellos lo que pueden evaluar las últimas recomendaciones científicas no un juez enterrado entre mohosos expedientes en un despacho judicial bogotano, experto en las vicisitudes del acto administrativo, en el litisconsorcio cuasi necesario y en la antijuridicidad imperfecta del tipo.