¿Es la intervención administrativa la mejor opción?
Hace algunos días me invitaron a participar en un panel académico sobre la ineficacia de la intervención administrativa como herramienta de solución de la insolvencia. Una reflexión que, debo admitir, fue música para mis oídos. Desde hace dos años, las medidas de intervención han representado el mayor y más complejo de los retos, sobre todo cuando el empeño y la voluntad institucional están puestos en la recuperación de empresas, pero la norma y la costumbre parecen condenarlas invariablemente a la liquidación.
Este es un tema que merece un análisis profundo, especialmente si hablamos de empresas de la economía solidaria, cuya naturaleza exige respuestas diferenciadas y su propósito social hace aún más relevante su preservación.
En la historia de las intervenciones administrativas hay múltiples aspectos problemáticos, pero el primero lo revela la propia experiencia: los Agentes Especiales o auxiliares de la justicia, los llamados expertos en procesos concursales, en realidad son expertos en liquidar. Y es que recuperar empresas demanda mucho más que el dominio de los procedimientos jurídicos del derecho concursal: exige conocer a fondo el sector económico específico en que se desenvuelve la organización, comprender la singularidad de las empresas solidarias frente a las sociedades tradicionales, y contar con mucha capacidad de gestión e ingenio.
El segundo aspecto tiene que ver con la rigidez de la norma y las dificultades para adaptarla a la realidad de las empresas solidarias del sector real, particularmente cuando el objetivo es -otra vez- la recuperación. Las causales de intervención, tal y como están previstas, suelen ser reactivas: se activan cuando la empresa ya está en un estado crítico, como la causal de quebranto patrimonial, lo que convierte a la medida en una respuesta tardía.
En lugar de funcionar como un paliativo preventivo, la intervención termina siendo la constatación de que la empresa ha llegado a su última milla, cuando las posibilidades de rescate son mínimas. En ese sentido, el marco normativo, más que habilitar procesos de recuperación, ha operado como un camino seguro hacia la liquidación. No obstante, es importante aclarar que en situaciones de corrupción, fraudes, desfalcos o saqueos, las medidas administrativas de intervención resultan ser la única alternativa viable para responder rápido y garantizar la protección de los bienes y evitar un mayor perjuicio a los asociados y al sector.
El tercer aspecto se relaciona con la necesidad de contar con verdaderos institutos de salvamento, o medidas preventivas a la toma de posesión, las cuales deberían funcionar como una medida cautelar que permita que la empresa, incluyendo las del sector solidario, autónomamente subsanen las causales que dan lugar a la toma. Desde la Supersolidaria hemos avanzado en el propósito de reglamentar estas figuras, ya previstas por la ley, como herramientas más acordes con la recuperación empresarial. Sin embargo, dichas figuras al no contar un desarrollo jurídico que desglose cuáles son las atribuciones del ente de supervisión y los límites de los administradores de las empresas, todavía carecen del blindaje jurídico suficiente: no garantizan, por ejemplo, la protección de los bienes o la salvaguarda de los aportes sociales de los asociados.
Aun con limitaciones, nos hemos permitido nutrir estos instrumentos como una alternativa, ya que facilitan la construcción de planes de recuperación que preservan el tejido social y económico de las organizaciones solidarias.
Además, por primera vez, esta Superintendencia ha dado un paso decisivo al aplicar el acuerdo de acreedores como medida incorporada en las intervenciones. Este instrumento, poco usado en los procesos de intervención de empresas solidarias, se convierte en una vía indispensable para viabilizar la recuperación. La Cooperativa de Cafeteros de Andes es un ejemplo claro: a través de un cambio de enfoque en la intervención -pasar de liquidar a recuperar-, se puso en marcha un proceso de negociación y acuerdo de acreedores que permitirá a la cooperativa salir de la liquidación y reinsertarse como un actor vital para el cooperativismo cafetero y la economía de los campesinos y campesinas de Antioquia.
Es momento de reconocer que el verdadero reto no está en perfeccionar los caminos hacia la liquidación, sino en ampliar y fortalecer el marco jurídico para la recuperación. Solo así las intervenciones administrativas podrán dejar de ser un certificado de defunción para convertirse en una palanca de salvamento.