Analistas 05/09/2019

La participación de las empresas en la justicia transicional

El Acto Legislativo 1 de 2012 dio inicio a un proceso de justicia transicional para la finalización del conflicto armado. Dentro de este proceso, el Acuerdo de Paz y sus normas de implementación han creado varios mecanismos de justicia transicional que persiguen alcanzar verdad, justicia, y reparación e instituir garantías de no repetición. El éxito de estos mecanismos, y del propio proceso de justicia transicional, depende de la inclusión y participación de todos los actores del conflicto: el Estado, las víctimas y los victimarios.

Un análisis del origen y el desarrollo del proceso colombiano de justicia transicional, así como de la configuración de sus mecanismos, revela un déficit de participación de las empresas. Las empresas no pudieron concurrir a la negociación del Acuerdo de Paz. Tampoco han sido reconocidas como víctimas por la Ley 1448 de 2011, a pesar de los múltiples daños que tanto ellas como sus miembros sufrieron a lo largo del conflicto.

En este escenario, las empresas no están en pie de igualdad para defender sus derechos e intereses en los mecanismos de justicia transicional. Algunas estrategias para remediar esta desigualdad exigen cambios legislativos. Un ejemplo es la creación legislativa de un registro especial de víctimas empresariales del conflicto armado o la inclusión de estas en el registro ya existente.

Una estrategia alternativa es la potenciación del activismo empresarial en los mecanismos de justicia transicional. En este sentido, por ejemplo, las empresas deberían presentar un informe ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que soliciten la investigación de los hechos de que fueron víctimas en el marco del conflicto armado. En este informe, las empresas podrían denunciar tales hechos, con un enfoque territorial, con uno gremial o con uno que combine las dos perspectivas. En principio, el plazo para presentar informes de este tipo vence el 15 de marzo de 2020.

Conviene aclarar que la presentación de este informe por parte de una organización de víctimas no constituye un sometimiento implícito a la JEP. El Acto Legislativo 1/2017 establece que “el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”. Asimismo, la Corte Constitucional aclaró que los terceros pueden acogerse a la JEP y recibir sus beneficios, solamente de manera voluntaria y siempre que contribuyan a la verdad, la reparación y la no repetición. En este sentido, podrán comparecer ante la JEP quienes hayan sido condenados, procesados o investigados por conductas relacionadas con el conflicto armado cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 para que la JEP revise estas decisiones sancionatorias.

Si algún miembro de una empresa (tercero) ha participado de manera indirecta en el conflicto armado y ha cometido delitos en el contexto y en razón de éste, puede acogerse a la JEP. No obstante, esta posibilidad tiene un término perentorio: tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, es decir, hasta el 6 de septiembre de 2019. Para aquellos procesos nuevos que se inicien ante la jurisdicción ordinaria, el tercero interesado tendrá tres meses para someterse a la JEP, pero contados desde el momento de la notificación de la imputación. Esta solicitud debe hacerse por escrito ante la JEP, institución que suspenderá la investigación penal hasta tanto no asuma la competencia. Esta decisión de someterse a la JEP es voluntaria y nada tiene que ver con la presentación de un informe como parte de una organización de víctimas.

Las empresas están llamadas a cumplir un papel protagónico en el post-acuerdo, pero solo es legítimo atribuirles dicha función si a ellas les es permitido participar de pleno derecho en los procesos transicionales que buscan alcanzar justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. Las empresas deben aprovechar las oportunidades de participación existentes y perseguir reformas legislativas para que la transición les impacte en condiciones de igualdad.

Desde el Estado debe garantizarse la seguridad jurídica para que las empresas puedan participar en los mecanismos de justicia transicional en las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Las empresas y los empresarios deben contar con las garantías para aportar a la verdad sin temor a que sus casos sean instrumentalizados para someterlos a procesos en calidad de responsables. No puede permitirse que quien fue víctima en el marco del conflicto armado termine siendo juzgado como victimario. Garantizar transparencia y seguridad para acceder a los mecanismos de justicia transicional a quienes se vieron afectados directa o indirectamente de la violencia ejercida por los distintos actores armados, contribuye a la credibilidad y legitimidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

La sociedad civil debe exigir el mismo reconocimiento y trato a todas las víctimas del conflicto armado, no es posible la reconciliación y la construcción de confianza si en la aplicación de la justicia transicional se otorgan tratos discriminatorios a unas víctimas respecto a otras.

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