Analistas 10/05/2022

El poder del pagador en el factoring

Mario José Márquez Olier
COO - Cofundador en Plataform

El factoring en Chile corresponde a 12% del PIB, mientras que en Colombia corresponde a cerca de 2,5%. Ambas economías tienen tamaños similares, sin embargo, esa diferencia de 10 puntos porcentuales haciendo operaciones de factoring equivale a cerca de US$25.000 millones, a dólar de $4.000, unos $100 billones, es decir 10 reformas tributarias.

Ingentes recursos que se le han irrigado a las Pyme chilenas. Al dividir el PIB por el número de habitantes de cada país, en Colombia llegamos a cerca de US$6.000 por cada uno de los 50 millones de colombianos y en Chile a US$14.000 por cada uno de los 18 millones de chilenos, PIB que ayudo a construir esta fuente de financiamiento nueva y de fácil acceso a las Pyme en Chile. Toda la diferencia.!

Siguiendo con el ejercicio, Chile paso de 2% del PIB a 12% del PIB de 2015 a 2021, en solo 6 años. Para lograrlo, requirió de dos incentivos: i) la masificación de la factura electrónica desde el 2015 y ii) Un registro en el Servicios de Impuestos Internos, la Dian de allá, como hoy lo tiene Colombia como segundo país de Latinoamérica a través del Radian.

Sin embargo, hoy Colombia tiene una talanquera para lograr semejante crecimiento y posibilidad de financiar a las Pyme: “El poder del comprador”. Comprador tiene como sinónimo: adquiriente, cliente, deudor o pagador, quien en el factoring tradicional tiene el riesgo de pago, pues en una operación de factoring, el nuevo dueño o tenedor de la factura va y le cobra al pagador a los 30, 45 o 60 días al vencimiento de la factura.

Le ley de plazo justos ya les dio un mensaje a las empresas grandes, ojo no abusen del pequeño, máximo 45 días a partir de 2022, igual se han creado políticas que no vienen al caso para alargar dichos plazos. Porque hoy me quiero referir a las practicas que se están avizorando para evitar que las facturas electrónicas se conviertan en un título valor.

El próximo 13 de julio sucederá un hecho relevante, gracias al plazo de la resolución Dian 085, a partir de esa fecha se instrumenta lo ordenado por la Ley 2155 de 2021, que les dice a las empresas compradoras de bienes o servicios, que, si no envían el mensaje electrónico a la Dian de acuse de recibo de la factura y el aviso de recepción del bien y/o servicio, esa factura no la podrán incluir en sus declaraciones de renta, IVA descontables y en las devoluciones de saldos a favor.

Los dientes que tiene ahora la Dian de carácter tributario con esta disposición, hacen que 3 días hábiles después del envió del evento de recepción de bienes y/o servicios, el emisor de la factura puede sin pedir permiso al pagador, enviar una aceptación tácita a la Dian y vender con un endoso electrónico la factura, sin necesidad de hacerle la venía, pues tiene en su mano un título valor.

He venido escuchando empresas que dicen que van a enviar esos dos eventos antes de pagar el IVA o en el mejor de los casos en la contabilización que ya le han hecho perder 10 días de crédito a su proveedor o en el peor de los casos generan rechazos sin ninguna razón.

Tanto es el dolor de las empresas deudoras o clientes por no enviar los eventos, para que la factura se convierta en título valor, que prefieren pagar de contado. Ok entiendo, es un esfuerzo que requiere cambiar la forma actual de hacer las cosas, de tecnología y procesos de proveedores, que al final están ordenando su logística adecuadamente.

En el 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ya impuso sanciones a empresas importantes por bloquear la circulación de las facturas, ahora la SIC y La Dian saldrán juntas a revisar estas malas prácticas.

Será tarea de la DIAN para el IVA de septiembre rechazar los primeros IVAs descontables de quien haya colocado ese costo o gastos sin los eventos mencionados y a la SIC dejar ver su tarea ante las empresas pagadoras que tienen negocios financieros integrados evitando la libre competencia, evitando la posibilidad de tener un factoring para todos, inclusivo y sobre todo muy digital.

Llegó el momento de romper la barrera que imponen los pagadores. No es necesario que el emisor este rogando por una aceptación de una cesión, cuando tenemos un RADIAN, que permitirá fluir con los endosos libremente, como un mercado maduro de facturas electrónicas como título valor que el país se merece.

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