La cuenta de cobro electrónica
No puede pasar tan fácilmente desapercibida la resolución 167 expedida por la Dian el pasado 30 de diciembre de 2021. Se emitió el anexo técnico para desmaterializar el documento soporte para los no obligados a facturar, que ya viene reglamentando en papel, pero le llegó el momento en convertirse en electrónico a partir del próximo 2 de mayo, un día después del día del trabajo.
Este nuevo documento sirve como soporte fiscal para el comprador de un bien y/o un servicio, que, a diferencia de la factura electrónica, quien lo debe generar y transmitir, no es quien presta el servicio o vende el bien, sino quien lo recibe. La carga de la prueba está en el comprador. Lo anterior, bajo el supuesto que quien realiza la venta es una empresa o persona natural con una operación pequeña, que no le da para tener acceso a las nuevas tecnologías de documentos electrónicos. Varios usos para soportar costos y gastos tendrá este documento, sin embargo, el más amplio uso se dará en aquellas operaciones económicas que no superen ingreso brutos anuales por 3.500 UVTs, que a 2021 significa ingresos anuales por $127 millones, es decir unos $10,5 millones promedio mensuales. Este límite coincide con el de los responsables de IVA, pero no lo es, es el de los “No Obligados a Facturar”, una definición que lleva varios años acuñada en el estatuto tributario como la definición del límite entre los de mayor y menor poder adquisitivo.
Una operación de menos de $10,5 millones promedio mensual, se pueden ver comúnmente en transacciones de las profesiones liberales (contador, abogado, consultor, electricista, carpintero) o también en los negocios pequeños como tiendas, heladerías, papelerías, pero solo en los casos que todos los anteriores, le presten servicio y/o vendan bienes a otra empresa, nunca a un consumidor final persona natural, porque no lo necesita de soporte fiscal. Pero ¿cuál es la importancia de este documento? Que es la primera vez que la Dian va a tener información en tiempo real, de la tan popular cuenta de cobro. A manera de ejemplo, aquel profesor que, acostumbrada a enviar una cuenta de cobro a la universidad para cobrar por los servicios de enseñanza, ahora la universidad deberá tomar la información de este cobro, convertirla en un XML definido por el anexo y enviarlo a la Dian, para que pueda incluir dicho costo en sus declaraciones de impuestos.
Recuerdo, cuando se conceptualizó este documento en la Dian de forma electrónica, una de las preguntas más importantes fue si debía incluir o no el RUT como uno de los requisitos del documento soporte, del prestador del bien o servicio. Fiscalización de la Dian fue muy insistente en que sí lo fuera, pues nada menos y nada más que se iba a obligar a aquellas empresas o personas, que le prestan servicios o venden bienes a otras empresas, que tenían que sacar el RUT, es decir “formalizarse” ante la Dian. ¡Tremendo avance! Ya la factura electrónica ha logrado penetrar la informalidad a través del 771-2 del estatuto tributario, cuando las empresas exigen a sus proveedores obligados a facturar, la factura electrónica para soporte fiscal. Ahora la línea baja a los “No obligados a facturar”.
La pregunta sin respuesta todavía es ¿Cuántas cuentas de cobro se hacen en el país y cuantas empresas o personas lo hacen a diario? Si facturas electrónicas superó ya los 700.000 facturadores electrónicos y los más de 4 millones de facturas diarias ¿Esperamos algo de similares proporciones? Vendrá un número importante de empresas nuevas pidiendo el RUT, porque a la hora de trasmitir los clientes el documento soporte a la Dian, se dan cuenta que se rechaza porque ese numerito de cedula o NIT no existe en la Dian.
Aún más razones las anteriores para seguir creyendo que el uso de la información de los documentos electrónicos serán la gran reforma tributaria. Hasta ahora, solo a uno de los candidatos, le he escuchado nombrar como pieza estratégica de su política económica la profundización de esta herramienta.